SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Flora Chuquimia Choque, se emitieron los decretos de 5 de julio y 18 de septiembre de 2019, aprobándose la planilla de liquidación por el monto de Bs116 350.- (ciento dieciséis mil trecientos cincuenta bolivianos); el 2 de agosto de 2019, fue notificado “Roberto Mamani Choque”, con “…MEMORIAL del 15-09-2019, DECRETO 19-09-2019, MEMORIAL 12-03-2019 .DECRETO 19-03-2019. MEMORIAL 15-05-2019, DECRETO 17-05-2019, MEMORIAL 03-07 – 2019, DECRETO 05-07/019, MEMORIAL del 09- 08-2019 y DECRETO 13-AGOSTO 2019” (sic), y no así su persona; lesionando sus derechos constitucionales; puesto que, no tuvo conocimiento de la liquidación y su aprobación para ser observada, al no adeudar el monto señalado; derivando a que la Jueza demandada expida mandamiento de apremio en su contra, ejecutado el 28 de julio de 2020; por ese motivo, se encuentra detenido de manera ilegal e injusta en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR