SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S2

Fecha: 20-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática planteada por el accionante gira en torno a la notificación de 2 de agosto de 2019, con la planilla de liquidación y los decretos de 18 de marzo y 5 de julio de 2019, este último que aprueba la planilla citada; practicadas a “Roberto Mamani Choque” y no así a su persona; actuados procesales que generaron la emisión del mandamiento de apremio, producto de una planilla de liquidación de asistencia familiar; denunciando esta situación como una transgresión a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad de locomoción; puesto que, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

Al respecto, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; con relación a la vigencia del mandamiento de apremio, correspondía acudir ante la autoridad judicial que la emitió a través de un incidente de nulidad procesal, efectuando su reclamo para que determine la legalidad o no del mismo.

En ese contexto y de acuerdo a la problemática venida en revisión, se cuestiona el mandamiento de apremio por concepto de asistencia familiar, emitida a consecuencia de la notificación con la planilla de liquidación y los decretos de 18 de marzo y 5 de julio de 2019, este último que aprueba la planilla citada; realizadas a “Roberto Mamani Choque”; actuados procesales que previamente a acudir a esta jurisdicción, debieron ser reclamados ante la Jueza ahora demandada, a través de la activación de los medios procesales idóneos establecidos para el efecto; con la finalidad de que deje sin efecto los actos procesales observados, así como el aludido mandamiento de apremio en su contra.

De lo expresado, el impetrante de tutela estaba obligado a sustentar todas las irregularidades que han constituido la premisa de su acción tutelar, haciendo notar el nombre correcto vía incidente de nulidad de notificación, con la finalidad de resguardar sus derechos y garantías de una posible vulneración; al haber acudido directamente al ámbito constitucional a través de la acción de libertad, no cumplió con la subsidiariedad excepcional; siendo que, la jurisprudencia constitucional reconoció a este mecanismo intraprocesal propio de la vía ordinaria, el cual es idóneo, expreso, efectivo y oportuno para el restablecimiento del debido proceso en asistencia familiar y la reparación de arbitrariedades o errores que se hubiesen cometido; consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.