SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
1)
La parte accionante, ratificó íntegramente los fundamentos del memorial de acción de libertad, y en audiencia ampliándolos, señaló que: 1) La autoridad accionada incurre en deslealtad procesal ya que el memorial mediante el cual solicitó la emisión del mandamiento de libertad se encuentra “…ahí en el expediente remitido…” (sic); por lo tanto, no puede referir que desconoce sobre dicho escrito, siendo que él es quien ejerce el control del proceso; 2) Las dilaciones en las que incurre son constantes, pues un Tribunal de alzada ordenó la cesación de su detención preventiva, imponiéndole medidas sustitutivas, entre otras una fianza económica, y con el propósito de cumplir la misma, solicitó la emisión del respectivo certificado de depósito judicial, al existir demora en su extensión, tuvo que interponer una acción de libertad con la finalidad de que se acelere ese trámite, no siendo evidente que en esta acción de defensa se esté pidiendo lo mismo, ya que claramente no existe identidad de objeto, sujeto ni causa, porque se denuncian hechos diferentes; 3) En esa primera acción de defensa, la “exsecretaria” tomó contacto con su persona indicándole que le emitiría el referido certificado con la condición de que retire dicha demanda constitucional, lo cual cumplió y a raíz de ello, recién al día siguiente le fue entregado el certificado de depósito judicial; al presente, cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas, tramitó el arraigo, la fianza económica, así como los escoltas; por tal razón, solicitó la emisión del mandamiento de libertad, si bien es cierto que su solicitud es de 17 de julio de 2020 -vale decir ayer-, pero la jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando se trata de expedir mandamientos de libertad, la autoridad judicial debe pronunciarse inclusive antes del plazo, más aún en esta emergencia sanitaria; 4) La autoridad accionada debía tomar en cuenta que “…él estaba trabajando el día viernes esto lo hemos presentado hasta las once, podía pronunciarse hasta las una porque los mandamientos se reciben hasta las cuatro de la tarde en el penal…” (sic), cuando hablaron con la Secretaria
-se entiende del Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz- ésta les refirió que iría al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, llevando varios oficios; por tal razón, pidieron al Juez accionado emita su mandamiento de libertad, más aun considerando que tiene COVID-19; empero, dicha autoridad les dijo “…no voy a ver y nos tira la puerta…” (sic); por tal motivo, interpone esta acción de libertad; lamentablemente dicho Juzgado siempre incurre en estos aspectos de dilación, se escudan en que no tienen personal, no atienden a los usuarios, las puertas están cerradas no hay a quien consultar ni reclamar; la autoridad accionada vulneró su derecho a la libertad, ya que al no emitir dicho mandamiento, ocasiona que siga detenido por el fin de semana más, los “…lunes no va ese juzgado…” (sic); y,
5) Los administradores de justicia están obligados en sus funciones a evitar retardaciones o dilaciones indebidas o innecesarias en desmedro del derecho a la libertad, ahondándose más esa exigencia en el caso de personas cuya vida corra una amenaza inminente por el deterioro de su salud como ocurre en el presente caso; por tal motivo, al haber demostrado que cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas por “Auto de Vista” emitido por un Tribunal de alzada, debió expedirse el mandamiento de libertad a su favor.
Ante la aclaración solicitada por el Tribunal de garantías, en sentido de que la autoridad accionada refirió que desconocería de la “resolución”, la parte impetrante de tutela señaló: “Señora Juez cumpliendo lo observado cuerpo 36 la resolución se encuentra a fojas 7186, el oficio de devolución A fs. 7195 de 06 de julio de 2020. decretado a fojas 7197 de fecha 07 de julio de 2020 a horas 08:18, decretado que en atención al oficio que antecede se tiene presente y arrímese a sus antecedentes…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención