SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2020 de 18 de julio, cursante de fs. 23 a 25, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez accionado de inmediato libre el correspondiente mandamiento de libertad a favor del accionante, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho se activa para reparar las lesiones al debido proceso ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de su libertad; al respecto la SCP 0025/2015-S2 de 16 enero, señaló que es posible activar esta acción de defensa con la única condición que dicha demora tenga repercusión directa en el derecho a la libertad del imputado, lo que va en conjunción con el principio de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE; b) Ante la presentación de todos los documentos relacionados a la escolta a efectos de la detención domiciliaria, certificado de arraigo y constancia de la fianza caucionada a la autoridad accionada por parte del impetrante de tutela, que significa el cumplimiento de las medidas fijadas por el Tribunal de alzada, “…no justifica obviar unos minutos en revisar el expediente donde no obstante de no haberse decretado en su debido momento, en que ya existía el petitorio de emisión de mandamiento de libertad…” (sic), que además como refiere el abogado del peticionante de tutela le fue advertido de su existencia al Juez accionado; por lo que, dicho memorial debió ser providenciado con la debida celeridad a objeto de materializar el derecho a la libertad; más aun considerando que en el presente caso existe un certificado del accionante quien dio positivo a COVID-19, lo que ya era de conocimiento de la autoridad accionada con anterioridad, estando en peligro la vida del impetrante de tutela como de los demás internos recluidos en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, de ser contagiados; además la presente demanda tutelar tiene relación con otra acción de libertad interpuesta por la defensa del imputado, y de la cual la autoridad accionada refirió desconocer su resultado, la misma que también habría sido por demora injustificada en la emisión del certificado de depósito judicial de caución de fianza, ante lo cual, la Secretaria del Juez accionado habría indicado que se le entregaría dicho certificado siempre y cuando se retire la demanda tutelar, ocasionando que la misma sea desistida en audiencia tal como informó el abogado del procesado; y, c) Ello demuestra que a tiempo de tramitar todos los requisitos para cumplir con las medidas impuestas a efecto de su cumplimiento y lograr se efectivice la libertad del peticionante de tutela, el Juez accionado vulneró el principio de celeridad, repercutiendo en el derecho a la vida y consecuente derecho a la libertad del accionante “…disponiéndose la inmediata libertad del accionado por parte de la juez de la causa…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2º Llamar la atención