SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

i)

Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 16, señaló que: i) En la acción de libertad planteada en su contra se señala que el peticionante de tutela habría presentado memorial el 17 de julio de 2020, sin mencionar la hora, solicitando se expida mandamiento de libertad, escrito del cual no tiene conocimiento; ii) Se debe tener presente que el imputado
-hoy accionante- ya interpuso otras acciones de defensa bajo los mismos argumentos, actuaciones de las cuales tampoco sabe, desconoce cómo se resolvió y si es que se ordenó algo; el prenombrado se limita a señalar que su persona tenía conocimiento de un memorial, lo cual reitera no es evidente; tampoco se argumenta de forma alguna cómo se encontraría indebidamente procesado o privado de libertad; iii) Corresponderá al Tribunal de garantías identificar cual es el acto irregular en el que habría incurrido y si se acomoda a alguna de las causales que tutela la acción de libertad, reiterando que no tiene conocimiento del escrito interpuesto por el impetrante de tutela, así como de la resolución emitida por efecto de la otra acción tutelar similar a la presente; y, iv) Siempre actuó conforme a procedimiento, dentro de los plazos establecidos, respetando los derechos y garantías constitucionales de las partes; el peticionante de tutela está haciendo un mal uso de las acciones de defensa, utilizándolas como actos de intimidación y presión a las autoridades judiciales, como si los jueces estuvieran obligados a dar preferencias a los caprichos de las partes, desconociendo los derechos de todo el mundo litigante, cuando todos deben someterse a procedimiento y los plazos establecidos en la norma sin preferencia para ninguna persona, ni por lo mediático del caso.