SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 12 de diciembre de 2019, se llevó acabo audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, en ausencia de la víctima y representación fiscal, donde se procedió a fundamentar los agravios sufridos en instancia inferior, entre los que se denunció falta de fundamentación respecto al art. “236.6” del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de igual año– con relación al art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el principio de legalidad, haciendo mención que la retroactividad de la ley resultaba aplicable al caso, ya que al encontrarse siendo procesada por un delito de contenido patrimonial con una pena de uno a cinco años, dicho aspecto se enmarcaba dentro del parámetro de los alcances de la norma penal referida conforme la SCP 0787/2013; no obstante, en cuanto a dicho extremo la autoridad demandada señaló que la ley no es un elemento de convicción para una cesación a la detención preventiva. Por otro lado, con relación a su solicitud de valoración especial de acuerdo a la SCP 0010/2018, al ser una persona de la tercera edad contando con sesenta y dos años, el Tribunal de alzada, se limitó a esgrimir que no existiría prueba respecto a su edad, sin verificar que en la Resolución de 29 de noviembre de 2019, emitida por el Juez a quo, se habría consignado que la misma cuenta con la edad indicada; sin embargo, respaldada en los arts. 221 y 250 del CPP, declaró la improcedencia del recurso de apelación, resolución que es arbitraria y va contra lo estipulado a la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- CONFIRMAR en parte