SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la presunción de inocencia, alegando que la autoridad jurisdiccional demandada, a momento de la emisión del Auto de Vista 166/2019, incurrió en inobservancia del art. 232.6 de la Ley 1173, señalando que la ley no es un elemento de convicción para una cesación a la detención preventiva; sin considerar, que dicha normativa correspondía ser aplicada de manera retroactiva de acuerdo al art. 123 de la CPE; por otro lado, no consideró su condición de adulta mayor conforme establece la SCP 0010/2018-S2, bajo el argumento que no existía documental que acredite dicho extremo, pues conforme los antecedentes del caso tampoco se hubiera consignado ningún dato que permita realizar una operación aritmética a objeto de determinar su edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- CONFIRMAR en parte