SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 051/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 33 a 34 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El 25 y 28 de noviembre de 2019, la ahora accionante presentó notas al Rector Regional y al Director de la Carrera de Administración Empresas, ambos de la Unidad Académica Regional de La Paz de la UCB “San Pablo”, denunciando actos de discriminación por parte de René Gabriel Mejía Martínez, docente de la materia de Cálculo I; b) Por memoriales presentados el 5 de diciembre de 2019, a los prenombrados, dio a conocer que transcurrieron más de dos meses y seis días, sin que exista respuesta alguna, vulnerándose su derecho a la petición inmerso en el art. 24 de la Norma Suprema; y, c) El 12 de febrero de 2020, previo a la instalación de la audiencia de amparo constitucional cesaron los actos reclamados; vale decir, se dio respuesta a la petición de la solicitante de tutela, quien hizo conocer que fue notificada con dos “cartas notariadas”; aplicándose la jurisprudencia constitucional referida a la teoría del hecho superado; por lo que, no correspondía efectuar un análisis de fondo al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR