SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 y 28 de noviembre de 2019, presentó notas dirigidas a Flavio Carlos Escobar Llanos, Rector Regional y Fabián Edgar Julián Aguirre Nava, Director de la Carrera de Administración de Empresas, ambos de la Unidad Académica Regional de La Paz de la UCB “San Pablo” -ahora demandados-, indicando que sufrió actos de discriminación por parte del docente de la materia de Cálculo I; asimismo, solicitó medidas pertinentes al caso para que no exista represalia en su contra.
Ante ese silencio, por memoriales de 5 de diciembre del mismo año, dirigidos a las autoridades demandadas requirió sean contestadas las citadas notas de 25 y 28 de noviembre de 2019; al haber transcurrido más de un mes y tres días, sin que exista una respuesta pronta, oportuna y fundamentada, a los actos de discriminación por el aludido docente; siendo que, a consecuencia de su denuncia perdió la materia de Cálculo I, ocasionándole un daño irreparable en su desarrollo profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR