Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, por medio de notas de atención así como memoriales, dio a conocer a Flavio Escobar Llanos, Rector Regional y Fabián Edgar Julián Aguirre Nava, Director de la Carrera de Administración de Empresas, ambos de la Unidad Académica Regional de La Paz de la UCB -demandados-, que sufrió actos de discriminación por parte del docente de la materia de Cálculo I; además, solicitó se tomen medidas pertinentes a su caso, a objeto que no exista represalia en su contra, habiendo transcurrido un mes y trece días sin obtener una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR