Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S2
Fecha: 27-Jul-2021
I.2.2. Informe de los demandados
Flavio Carlos Escobar Llanos, Rector Regional y Fabián Edgar Julián Aguirre Nava, Director de la Carrera de Administración de Empresas, ambos de la Unidad Académica Regional de la Paz de la UCB “San Pablo”, por medio de su representante, presentaron informe escrito el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 25 a 28, y en audiencia ampliaron y solicitaron se deniegue la tutela bajo el argumento que, respondieron a la solicitud de la accionante; además, la aludida presentó memorial indicando que fueron restituidos sus derechos que consideraba vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR