AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 115/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 115/2023

Fecha: 01-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el recurso de casación.

I.2. Argumentos que sustentan el recurso de casación.

Mediante memorial cursante de fs. 28 a 29 vta. de obrados, el demandado Víctor Flores Espinoza, interpone recurso de casación, contra el Auto de 21 de julio de 2023, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, emitido por el Juez Agroambiental de Cobija, bajo los siguientes argumentos:

1)    Refiere que es propietario de un predio rural denominado “Campo Feliz”, misma que contaría con Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-066189 de 18 de diciembre de 2008, con una superficie de 207.1441 ha. registrada debidamente en Derechos Reales con matricula N° 9011010007892, en ese entendido, según el recurrente, el 7 de julio del 2023 seria citado con la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, vulnerando el ordenamiento jurídico, ya que el demandante estaría en posesión ilegal desde el 7 de enero del 2003, sobre una superficie de 7 hectáreas con 536 metros, y a decir del demandado, para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a)    Que el que promueve se halle en actual posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble.

b)    Que se trate de amenazar o perturbar en la posesión, por actos materiales que necesariamente deben ser expresaran en la demanda.

c)    Que la amenaza de perturbación o la perturbación material se hayan realizado dentro el año de producido los hechos.

De igual manera señalan, para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión, se debe demostrar además lo siguiente:

1)    Que la intente el poseedor o tenedor actual.

2)    Que la posesión sea pública.

3)    Que se a título de propiedad o de usufructo.

4)    Que la posesión no sea interrumpida.

5)    Que la posesión sea pacífica.

Según el recurrente, los hechos en la presente demanda están fuera de los requisitos establecidos en derecho, por lo tanto el Auto Definitivo que resuelve la demanda reconvencional de acción reivindicatoria, coarta su derecho legalmente protegido, ya que el inmueble objeto de la demanda, es el mismo, los sujetos procesales son los mismos, por lo que si existe una “conexión”, de lo que se demanda, para ello el recurrente hace cita a los arts. 130, referente a la forma y contenido de la reconvención; al art. 131 relacionado a la admisibilidad de la demanda reconvencional; al art. 132 a la modificación y ampliación de la reconvención y al art. 133 que regula el trámite de la demanda reconvencional, todos del Código Procesal Civil.

Con estos argumentos, plantea recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de julio del 2023, pidiendo se anule dicho auto y se tramite la causa del caso de autos.