Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
II.1. Análisis del caso concreto
En el caso sub lite, el recurrente Víctor Flores Espinoza, mediante memorial de fs. 28 a 29 vta. de obrados, interpone “RECURSO DE CASACION”; sin embargo, no especifica si es en la forma o en el fondo y por lógica consecuencia tampoco fundamenta cada una de ellas, circunscribiéndose únicamente en manifestar de forma genérica, que el juez de la causa admitió una demanda de Interdicto de Retener la Posesión y que su persona habría interpuesto una demanda reconvencional con la acción Reivindicatoria para lo cual habría cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N°439; empero, a éste fin tampoco detalla en que consiste la violación, falsedad, error u omisión en la que hubiera incurrido el Juez a quo, ya que no acusa expresa y puntualmente su violación o que normas hubiesen sido aplicadas falsa o erróneamente, limitándose por tanto simplemente a mencionar y efectuar una crítica generalizada de los antecedentes y actos procesales desarrollados durante el proceso oral agrario, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto por el art. 87-I de la Ley Nº 1715 y art. 271 (CAUSALES DE CASACION) de la Ley 439 que establece: “I. El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, así como el art. 274.I numeral 3 del mismo código civil adjetivo; empero, la norma establece la ineludible obligación de cumplir estas formalidades previstas por ley para que éste Tribunal pueda analizar y manifestarse conforme a Derecho sobre los argumentos de fondo y forma del recurso.
Al respecto y para un mejor entendimiento, es oportuno desmenuzar cada uno de los presupuestos instituidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente (art. 274-I-3 del la Ley N° 439); en tal razón, respecto a la: a) violación de la ley se entiende como la no aplicación correcta de los preceptos legales, que no es otra cosa que contradecir al texto de la ley; b) interpretación errónea de la ley , viene a ser transgresión de la ley por haber dado un sentido equivocado a sus preceptos, ocurre cuando el juzgador aplica la ley pero interpretando de una forma diferente al espíritu de la norma; c) aplicación indebida de la ley, que no es otra cosa que aplicar la ley, a hechos distintos a los regulados por la norma; d) error de derecho , consiste en atribuir a una prueba un valor que la ley no le otorga, o haberse desconocido el que ésta le asigna; y e) error de hecho, ocurre cuando el error no versa sobre el extremo que se trata de probar, sino sobre la existencia del medio con el cual se trata de comprobarlo, vale decir, cuando se tiene como probado un hecho en mérito de un medio que no existe ni obra en el proceso.
En el caso de autos, lo referido líneas arriba, no fueron en lo más mínimo desarrollados por el recurrente, ya que al margen de lo glosado ut supra, se limita únicamente a realizar un enunciado ambiguo y poco claro en su petitorio señalando - textual – “… presento recurso de casación contra el Auto Definitivo de fecha 21 de julio de 2023, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715, solicitando se anule dicho auto y se tramite la causa del caso de autos”, (las negrillas y subrayado son nuestras) lo cual denota una carencia de técnica recursiva, por lo cual, el recurso tal cual como se encuentra formulado, no cumple con lo más mínimo lo establecido en los arts 271-I y 274-I-3 del adjetivo civil.
Por lo expuesto, y sin ingresar al fondo mismo del asunto, debido a la falta de acusación de vulneraciones y técnica recursiva conforme establece la ley, y a fin de no vulnerar los principios de igualdad y equidad procesal, ésta instancia de cierre se halla impedida de analizar y pronunciarse sobre el fondo del asunto; en consecuencia, corresponde aplicar lo previsto en el art. 220-I-4 del Código Procesal Civil y art. 87-IV de la Ley N° 1715 en relación al art. 274 del adjetivo civil, aplicable a la materia por el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio:
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
