Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, art. 4.I.2 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación del art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.- IMPROCEDENTE el recurso de casación, cursante de fs. 28 a 29 de obrados, interpuesto por Víctor Flores Espinoza, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de julio de 2023, cursante de fs. 19 a 20 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija - Pando, dentro de la demanda de Interdicto de Retener la Posesión.
2.- Se condena en costas y costos al recurrente, conforme dispone el art. 223-V, numeral 2, con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandara hacer efectivo el Juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio:
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan el recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo: Análisis del caso concreto
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