AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 115/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 115/2023

Fecha: 01-Nov-2023

Fundamentos Jurídicos Del Fallo

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En virtud a la competencia otorgada por el art. 36 numeral 1 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; corresponde a este Tribunal resolver los recursos de casación interpuestos contra las Sentencias emitidas por los Jueces Agroambientales.

En ese entendido, el recurso de casación dado sus efectos es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo la carga procesal al recurrente y condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos contenidos en el art. 274.I- numeral 3 de la Ley N° 439, aplicable en el ámbito agrario por el principio imperativo de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley Nº 1715, al disponer que el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se impugna, precisando las leyes conculcadas, omitidas y/o aplicadas falsa o erróneamente, en perjuicio de sus derechos, especificando y fundamentando si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, siendo que la norma que rige la tramitación de un recurso es de orden público y de observancia obligatoria, toda vez que el recurso de casación tiene la finalidad de invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley.