Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio, recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio, recurrida en casación o nulidad.
La Sentencia recurrida refiere que, para la procedencia de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, como primer requisito se debe acreditar el derecho de propiedad con la presentación del Título Ejecutorial resultante del proceso de saneamiento o contratos de compraventa de subadquirentes emergentes de ese Título, inscritos en el registro de Derecho Reales; asimismo como segunda exigencia se debe demostrar, que el o los demandados invadieron u ocuparon de hecho, ejecutaron trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, sin acreditar derecho de propiedad o posesión legal ni autorización.
Indica que, en el presente caso, concurrieron los presupuestos para la procedencia de la acción y para calificar los hechos reclamados en la demanda como actos constitutivos de avasallamiento; en efecto, por una parte, se ha demostrado que el demandante Luís Erland Terrazas Olmos acreditó su derecho de propiedad, sobre el predio denominado "Barrio Nuevo Parcela 029" con el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-540881 de 17 de noviembre de 2015, debidamente registrado en Derechos Reales con matrícula N° 7.09.0.20.0000350, habiendo presentando igualmente el plano catastral emitido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA; habiendo acreditado de manera fehaciente su derecho de propiedad sobre el predio objeto del conflicto, de igual forma indica que se ha demostrado que los demandados avasallaron la propiedad “Barrio Nuevo Parcela 029”, habiendo incursionado a la misma para realizar distintos trabajos e intervenciones, sin acreditar derecho de propiedad, posesión legal o autorización, colocando un alambrado de aproximadamente 22 metros y abriendo una senda, paso o camino de acceso peatonal de herradura que va del extremo este de la propiedad hasta el extremo oeste, talando o cortando árboles y habilitando un chaco o campo para el cultivo o desarrollo de actividades productivas; arguye que se hubiera acreditado y demostrado que los demandados incurrieron en los actos materiales constitutivos de avasallamiento descritos en art. 3 de la Ley N°477, no habiendo sustentado sus actos reñidos con la ley en la acreditación de derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones de parte del demandante con documentación valida e idónea, ni tampoco se sustentaron en algún derecho o autorización para ingresar, ocupar, aprovechar o desarrollar algún tipo de actividad, por las que se podía haber calificado de legítima la actuación de los demandados; por lo que, refiere que su proceder se ejecutó sin amparo en la norma jurídica o acto de voluntad de los propietarios, habiendo actuado e incurrido en acciones de hecho, al margen del ordenamiento jurídico y afectando el derecho de propiedad debidamente reconocido con Título Ejecutorial en favor del demandante Luís Erland Terrazas Olmos, valoración efectuada con sujeción al art. 134 de la Ley N° 439 que prevé que el Juez debe averiguar la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral y a lo dispuesto por el art. 145-I del mismo instrumento, que exige al momento de resolver, la consideración de todas y cada una de las pruebas producidas.
Señala que, del análisis y valoración desarrollados dentro el caso de autos, se llegó a establecer la concurrencia de los presupuestos exigidos por los arts. 1, 2, 3 y 5-1-1 de la Ley N° 477, por lo que corresponde resguardar, proteger, defender y precautelar el derecho de propiedad que asiste a la parte demandante, al no haber acreditado los demandados en las áreas avasalladas derecho de propiedad, posesión legal autorización para realizar trabajos u ocupar el predio denominado "Barrio Nuevo Parcela 029".
Por último, la sentencia recurrida declara Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, disponiendo el desalojo voluntario de los demandados en el plazo de 96 horas, del predio denominado "Barrio Nuevo Parcela 029", ubicado en el municipio de Pampagrande, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, disponiendo la subsistencia de la medida precautoria de paralización y suspensión de trabajos en la forma y particularidades determinadas en la audiencia de Inspección Ocular.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal: Auto de concesión del recurso.
- Trámite procesal: Decreto de Autos para resolución.
- Trámite procesal: Sorteo del expediente.
- Trámite procesal: Actos procesales relevantes.
- F.J.III.1 Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- F.J.III.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- F.J.III.3 El proceso de desalojo por avasallamiento.
- F.J.III.4. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.III.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
