Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 220.II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando:
1.- INFUNDADO el Recurso de Casación, cursante de fs.141 a 147 de obrados, interpuesto por José Quiroz Figueroa y Placido Quiroz Vía (tercero interesado), contra la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio 2023, cursante de fs. 78 a 85 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, con costas y costos.
2.- Se MANTIENE inalterable y con plena validez legal la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal: Auto de concesión del recurso.
- Trámite procesal: Decreto de Autos para resolución.
- Trámite procesal: Sorteo del expediente.
- Trámite procesal: Actos procesales relevantes.
- F.J.III.1 Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- F.J.III.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- F.J.III.3 El proceso de desalojo por avasallamiento.
- F.J.III.4. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.III.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
