Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de Casación
I.2 Argumentos del recurso de Casación
Los señores José Quiroz Figueroa y Placido Quiroz Via (tercero interesado), mediante memorial cursante de fs. 141 a 147 de obrados, interpone el Recurso de Casación, contra la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Samaipata del departamento de Santa Cruz, bajo los siguientes argumentos:
Refieren que, la demanda no explica claramente cuanto es el espacio o superficie avasallada; indican que, el demandante refiere que se cortaron más de 500 árboles y sacaron troncos más de 5 camionadas lo cual no fue comprobado por el actor y que aprovecho de la ingenuidad de la autoridad judicial, además se identificó que la laguna tiene más de 40 años de lo cual estaba dentro del terreno de Placido Quiroz Vía antes de saneamiento; y que el demandante nunca dio a conocer este hecho a Placido Quiroz, asimismo el perito reconoce la existencia de una laguna seca de 20 años aproximadamente.
Arguyen que, según fs. 49 adjunta un plano del terreno donde el INRA les extendió en el momento de saneamiento y dolosamente el demandante hizo sanear a su nombre toda la parcela sin que cumpla la Función Social que no fue verificada por el Juez de la causa, ya que toda parcela de terreno es para quien la trabaja y el titulo no le da la absoluta propiedad; asimismo indican que según fs. 51 se tiene el Acta de Audiencia de Juicio Oral, y a fs. 52 de obrados, tiene la declaración del testigo Paulino Olmos Quiroz quien indica que esos alambrados que hemos visto han puesto ellos, es decir, que la sentencia es muy confusa y poco clara; por otro lado, la sentencia menciona sobre un proceso en otro departamento, es decir, esta clase de error se cruza totalmente con las declaraciones de los testigos de descargo.
Indican que, en la presente demanda el Juez no valoró ni apreció las declaraciones de los testigos de descargo, es decir, de Pepe Paulino Limon Ribera, Arturo Avalos Mendoza, Casto Cuellar Peña, donde identifican la posesión del terreno en litis que tiene Placido Quiroz Via.
Señalan que, el Juez erróneamente valora las declaraciones de los testigos de cargo, en los señores Paulino Olmos Quiroz, tío del demandante, también reconoció al testigo de cargo Marcos Terrazas Olmos, hermano del demandante, donde según fs. 55, se cruza con su sentencia que indica otra parcela de terreno en otra ciudad (Potosí) y sembradío de papa, es decir, un error muy grande por la autoridad.
Arguyen que, los hechos probados de la demanda, son errores de la autoridad; como los de fs. 16 a 17 donde se tiene una marca de ganado sin la certificación de SENASÄG o de la Asociación de Ganaderos de la localidad de Pampa Grande, Provincia Florida del departamento de Santa Cruz, mencionando que se reconoció el error inducido por la autoridad, porque en la sentencia, indica otra parcela de terreno de otra ciudad y sembradío de papa en Potosí; es decir, un error muy grande por la autoridad, ya que no puede haber dos terrenos en un proceso de avasallamiento de dos departamentos muy distantes que son Potosí y Santa Cruz; por otro lado, también menciona al testigo de cargo Gustavo Gutiérrez quien indica que no es del lugar no conoce el terreno, desconoce totalmente quien o quienes ingresaron el predio, según fs. 57, el testigo Jenrry Felix Espinoza Zegovia, refiere que, no conoce nada del caso y el testigo Raúl Olmos Rojas, pariente tío del demandante, desconoce de este problema; y que según fs. 61 vta., las notificaciones de fs. 74 se realizó en fecha 23 de junio del 2023, donde el Juez de la causa tenía 3 días para dictar Sentencia, el cual fue dictado en fecha 3 de julio del 2023, es decir, no se cumplió con los plazos procesales en este proceso.
Señalan que, se ha demostrado que la posesión agraria lo tiene Placido Quiroz Vía, tal como está demostrado con la declaración de los testigos de descargo y que no se lo hubiera tomado en cuenta como tercerista, a pesar de su avanzada edad, indicando que tiene 3 años, donde hace trabajar por medio de su hijo José Quiroz Figueroa y su vaquero Florencio Zurita Mejia, cumpliendo la Función Social, ya que la tierra es para que la trabaja, como ha sido demostrado en el terreno en litigio. Indica también que, el demandante no dice la superficie supuestamente avasallada, es otro error de fondo lo cual se debe corregir ya que en todo proceso de AVASALLAMIENTO debe de tener la superficie avasallada en la demanda cosa que no existe en este proceso, además que no está cumpliendo la Función Social y Económico Social en virtud del cual la tutela del derecho de la posesión se basa en estos requisitos de conformidad al art. 116 de la CPE y Art. 2 de la Ley N° 1715.
Por ultimo solicitan se case la Sentencia 08/2023 de 03 de julio, pidiendo se eleve ante el Tribunal Agroambiental, para que el mismo revoque la citada Sentencia y sea de fondo con costas en todas sus formas y derecho.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 08/2023 de 03 de julio, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal: Auto de concesión del recurso.
- Trámite procesal: Decreto de Autos para resolución.
- Trámite procesal: Sorteo del expediente.
- Trámite procesal: Actos procesales relevantes.
- F.J.III.1 Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- F.J.III.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- F.J.III.3 El proceso de desalojo por avasallamiento.
- F.J.III.4. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.III.5. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
