Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso interpuesto por el actor Carlos Howard Berzatti
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso interpuesto por el actor Carlos Howard Berzatti
Por memorial de fs. 86 a 87 vta. de obrados, Jhonny Céspedes Jiménez, responde al recurso interpuesto por Carlos Howard Berzatti, solicitando a la autoridad jurisdiccional se aparte del recurso interpuesto y que de por bien hecho lo realizado, mencionado:
Que es ilógico lo expresado en el recurso de que le hicieron firmar un documento que no se dio lectura, siendo que el recurrente estuvo presente en toda la discusión del problema, llevándose inclusive copia con una foto del libro de acta. Añade que en varias oportunidades fue notificado por el Juzgado Agroambiental y por el Corregimiento para realizar deslinde en el terreno y nunca quiso aceptar dichas mediciones, por lo que mal puede decir que se abusó de su buena fe, y en cuanto a la denuncia que presentó, se llegó al acta de buen entendimiento, y en cuanto a que no se hubiera consignado el mes, al haber denunciado el 27 de febrero de 2023, lo lógico es que se realizó la audiencia en marzo de 2023. Agrega que es mentira que no hubieran estado presentes las personas que firman el acta, llegándose a un acuerdo amigable, que en caso de duda, se convoque a todas las personas para que reconozcan su firma y se realice pericia grafológica.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio N° 05/2023 de 28 de junio de 2023 recurrido
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de “apelación”
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- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Problemas jurídicos del presente caso
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto
- F.J.II.4. 1.1. Conforme se desprende de antecedentes, por Acta de Solicitud de Conciliación que cursa a fs. 14 y vta. de obrados, Jhonny Céspedes Jiménez, se apersona al Juzgado Agroambiental de Ixiamas del departamento de La Paz, mencionando que al tener problemas de límites y sobreposición en su predio, para evitar futuros enfrentamientos, solicita a la autoridad jurisdiccional de dicho despacho judicial, intervenga para que se llegue a un acuerdo conciliatorio sobre colindancias y límites con sus vecinos, impetrando para ello se convoque a una audiencia de conciliación a Carlos Howard Berzatti, Enrique Howard Berzatti y Héctor Cusi Dapara, habiendo el Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Ixiamas, emitido la providencia cursante a fs. 16 de obrados, por el que señala audiencia de conciliación a llevarse a cabo en dicho despacho judicial, disponiendo expresamente: “…convóquese al Sr. Carlos Howard, Enrique Howar Berzarti y Héctor Cusi Dapara, la parte solicitante deberá conducir al funcionario notificador para su respectiva notificación” (sic) (Las cursivas son nuestras), habiéndose procedido a la notificación para dicha audiencia de conciliación, tanto a la parte solicitante como a las personas convocadas nombradas precedentemente, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 19 y vta. de obrados. Posteriormente, ante la solicitud de postergación de la audiencia por motivos de salud, por providencia de fs. 31 de obrados, se señaló otra fecha para el desarrollo de la misma, procediendo nuevamente a notificar a las personas anteriormente nombradas, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 34 y vta. de obrados. Luego, por las mismas razones de salud, se postergó la audiencia de conciliación, señalando el Juez de instancia por providencias de fs. 50 y 56 de obrados, otras fechas para su desarrollo, procediéndose a notificar con dichos decretos únicamente a Carlos Howard y Jhonny Céspedes Jiménez, prescindiendo la notificadora de dicho despacho judicial, sin motivo legal valedero o disposición judicial expresa, a notificar con dichos señalamientos de audiencia, a Enrique Howard Berzartti y Héctor Cusi Dapara, tal cual se desprende de las diligencias de notificación cursantes a fs. 51 y 58 de obrados.
- FJ.II.5. Consideración Final
- Por Tanto 1
