AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 124/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 124/2023

Fecha: 06-Dic-2023

F.J.II.4. Análisis del caso concreto

Planteados los problemas jurídicos, conforme a lo expuesto en el punto F.J.II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo, examinada la tramitación del proceso de Conciliación, debidamente compulsado con los actos y/o actuaciones efectuadas por el Juez de la causa y la facultad contenida en el art. 106.I de la Ley N° 439 de examinar de oficio si el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad que afecten normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, para emitir pronunciamiento, si el caso así lo determine, conforme manda el art. 17 de la Ley N° 025 y art. 105-II) de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente, ésta última disposición adjetiva, por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715; en mérito a dicho deber y atribución del Tribunal de casación, se evidencia vulneración que hace al debido proceso, tomando en cuenta que la tramitación del caso de autos está sujeta a las reglas establecidas por ley para los juicios en materia agroambiental, aplicando supletoriamente disposiciones civiles adjetivas de actos y procedimientos no regulados, conforme prevé el art. 78 de la Ley N° 1715, cuyo cumplimiento en la tramitación del proceso es de estricta e inexcusable observancia, conforme señala el art. 5 del Código Procesal Civil y que se desarrolló en el FJ.II.3., estableciéndose lo siguiente: