Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio N° 05/2023 de 28 de junio de 2023 recurrido
I.1. Argumentos del Auto Interlocutorio N° 05/2023 de 28 de junio de 2023 recurrido
Por Auto Interlocutorio N°05/2023 de 28 de junio de 2023, cursante de fs. 64 vta. a 67 y vta. de obrados, se “aprueba” y se “homologa” el Acta de Entendimiento suscrito por Carlos Howard Berzatti, Jhonny Céspedes Jiménez, Onofre Ruiz Gonzales y Diego Uzquiano Medina, con los siguientes fundamentos jurídicos:
Señalando que en el Corregimiento Territorial Amazónico se procedió a elaborar el Acta de Entendimiento entre Carlos Howard Berzatti y Jhonny Céspedes Jiménez, haciéndole conocer a su autoridad Jhonny Céspedes Jiménez, con el objeto de homologar dicho acuerdo mediante un Acta de Conciliación; por lo que, describiendo doctrina respecto de la Jurisdicción Agroambiental y la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, haciendo cita de la Ley del Deslinde Jurisdiccional, de la Ley del Órgano Judicial, de la Constitución Política del Estado, respecto del pluralismo jurídico, de la igualdad y respeto entre las diferentes jurisdicciones, de la libre determinación, del autogobierno y los derechos específicos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y describiendo asimismo el Acta de Buen Entendimiento, dispone: “Por consiguiente el suscrito Juez Agroambiental de la provincia Ballivián en suplencia legal en Ixiamas aprueba en toda forma de Derecho el acuerdo al que arribaron las partes que intervienen en el presente caso en conformidad a los Art. 234, 237 de la ley 439 y 945 del Código Civil, concordante con la ley 1715, homologándose dicho acuerdo conciliatorio conforme a las normas ya señaladas, el cual adquiere la calidad de sentencia, a ese fin extiéndase lo que corresponda por ley, quedando las partes igualmente notificadas con el presente acuerdo Conciliatorio a la suscripción del mismo” (sic) (las cursivas son nuestras).
- Encabezado
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- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de “apelación”
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso interpuesto por el actor Carlos Howard Berzatti
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Problemas jurídicos del presente caso
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto
- F.J.II.4. 1.1. Conforme se desprende de antecedentes, por Acta de Solicitud de Conciliación que cursa a fs. 14 y vta. de obrados, Jhonny Céspedes Jiménez, se apersona al Juzgado Agroambiental de Ixiamas del departamento de La Paz, mencionando que al tener problemas de límites y sobreposición en su predio, para evitar futuros enfrentamientos, solicita a la autoridad jurisdiccional de dicho despacho judicial, intervenga para que se llegue a un acuerdo conciliatorio sobre colindancias y límites con sus vecinos, impetrando para ello se convoque a una audiencia de conciliación a Carlos Howard Berzatti, Enrique Howard Berzatti y Héctor Cusi Dapara, habiendo el Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Ixiamas, emitido la providencia cursante a fs. 16 de obrados, por el que señala audiencia de conciliación a llevarse a cabo en dicho despacho judicial, disponiendo expresamente: “…convóquese al Sr. Carlos Howard, Enrique Howar Berzarti y Héctor Cusi Dapara, la parte solicitante deberá conducir al funcionario notificador para su respectiva notificación” (sic) (Las cursivas son nuestras), habiéndose procedido a la notificación para dicha audiencia de conciliación, tanto a la parte solicitante como a las personas convocadas nombradas precedentemente, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 19 y vta. de obrados. Posteriormente, ante la solicitud de postergación de la audiencia por motivos de salud, por providencia de fs. 31 de obrados, se señaló otra fecha para el desarrollo de la misma, procediendo nuevamente a notificar a las personas anteriormente nombradas, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 34 y vta. de obrados. Luego, por las mismas razones de salud, se postergó la audiencia de conciliación, señalando el Juez de instancia por providencias de fs. 50 y 56 de obrados, otras fechas para su desarrollo, procediéndose a notificar con dichos decretos únicamente a Carlos Howard y Jhonny Céspedes Jiménez, prescindiendo la notificadora de dicho despacho judicial, sin motivo legal valedero o disposición judicial expresa, a notificar con dichos señalamientos de audiencia, a Enrique Howard Berzartti y Héctor Cusi Dapara, tal cual se desprende de las diligencias de notificación cursantes a fs. 51 y 58 de obrados.
- FJ.II.5. Consideración Final
- Por Tanto 1
