FJ.II.5. Consideración Final
Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia vulneración de las normas señaladas anteriormente, al no ejercer el Juez de instancia su rol de Director del Proceso ante la inobservancia de normas y principios que hacen al debido proceso y el derecho a la defensa, así como la normativa y principios que regulan la Conciliación, lo que determina por dichos extremos, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, la observancia de lo previsto por el art. 105 de la Ley Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la Ley N° 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio N° 05/2023 de 28 de junio de 2023 recurrido
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de “apelación”
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso interpuesto por el actor Carlos Howard Berzatti
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Problemas jurídicos del presente caso
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto
- F.J.II.4. 1.1. Conforme se desprende de antecedentes, por Acta de Solicitud de Conciliación que cursa a fs. 14 y vta. de obrados, Jhonny Céspedes Jiménez, se apersona al Juzgado Agroambiental de Ixiamas del departamento de La Paz, mencionando que al tener problemas de límites y sobreposición en su predio, para evitar futuros enfrentamientos, solicita a la autoridad jurisdiccional de dicho despacho judicial, intervenga para que se llegue a un acuerdo conciliatorio sobre colindancias y límites con sus vecinos, impetrando para ello se convoque a una audiencia de conciliación a Carlos Howard Berzatti, Enrique Howard Berzatti y Héctor Cusi Dapara, habiendo el Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Ixiamas, emitido la providencia cursante a fs. 16 de obrados, por el que señala audiencia de conciliación a llevarse a cabo en dicho despacho judicial, disponiendo expresamente: “…convóquese al Sr. Carlos Howard, Enrique Howar Berzarti y Héctor Cusi Dapara, la parte solicitante deberá conducir al funcionario notificador para su respectiva notificación” (sic) (Las cursivas son nuestras), habiéndose procedido a la notificación para dicha audiencia de conciliación, tanto a la parte solicitante como a las personas convocadas nombradas precedentemente, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 19 y vta. de obrados. Posteriormente, ante la solicitud de postergación de la audiencia por motivos de salud, por providencia de fs. 31 de obrados, se señaló otra fecha para el desarrollo de la misma, procediendo nuevamente a notificar a las personas anteriormente nombradas, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 34 y vta. de obrados. Luego, por las mismas razones de salud, se postergó la audiencia de conciliación, señalando el Juez de instancia por providencias de fs. 50 y 56 de obrados, otras fechas para su desarrollo, procediéndose a notificar con dichos decretos únicamente a Carlos Howard y Jhonny Céspedes Jiménez, prescindiendo la notificadora de dicho despacho judicial, sin motivo legal valedero o disposición judicial expresa, a notificar con dichos señalamientos de audiencia, a Enrique Howard Berzartti y Héctor Cusi Dapara, tal cual se desprende de las diligencias de notificación cursantes a fs. 51 y 58 de obrados.
- FJ.II.5. Consideración Final
- Por Tanto 1
