Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de “apelación”
I.2. Argumentos del recurso de “apelación”
Por memorial de fs. 81 a 82 vta. de obrados, Carlos Howard Berzatti, interpone recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio, solicitando se revoque y se anule dicha resolución, bajo los siguientes argumentos:
Señala que ante la autoridad Originaria del Corregimiento se llevó a cabo audiencia en la que se trazó una serie de actuaciones a realizar a futuro como es la verificación in situ sobre la afectación de los pedidos de tierra, abusando de su buena fe le hicieron firmar una cosa que no estaba acordado porque había trabajos pendientes a realizar, habiendo denunciado ante el Corregimiento que curiosamente el señor Céspedes señala que la encontró en una banca de la plaza de Ixiamas, adoleciendo el Acta de Entendimiento de varios errores, al no tener el mes de cuando se elaboró, firman personas que no estaban en el lugar, vulnerando sus derechos, debiendo anularse por no adecuarse a la verdad histórica de los hechos, incumpliendo la autoridad originaria sus deberes de administrar justicia imparcial; por lo que, indica el recurrente, se ve el error de fondo, al no haber participado en el Acta de Entendimiento las autoridades que firman, estar erróneamente consignado sus generales de ley, y de forma, al no consignar dicha acta la verdad de los hechos que estaban en discusión.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto Interlocutorio N° 05/2023 de 28 de junio de 2023 recurrido
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de “apelación”
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso interpuesto por el actor Carlos Howard Berzatti
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- FJ.II.1. Problemas jurídicos del presente caso
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada acerca de la trascendencia de las nulidades procesales de oficio ante vulneración de normas de orden público, conforme lo establecido en el art. 17 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto
- F.J.II.4. 1.1. Conforme se desprende de antecedentes, por Acta de Solicitud de Conciliación que cursa a fs. 14 y vta. de obrados, Jhonny Céspedes Jiménez, se apersona al Juzgado Agroambiental de Ixiamas del departamento de La Paz, mencionando que al tener problemas de límites y sobreposición en su predio, para evitar futuros enfrentamientos, solicita a la autoridad jurisdiccional de dicho despacho judicial, intervenga para que se llegue a un acuerdo conciliatorio sobre colindancias y límites con sus vecinos, impetrando para ello se convoque a una audiencia de conciliación a Carlos Howard Berzatti, Enrique Howard Berzatti y Héctor Cusi Dapara, habiendo el Juez Agroambiental de San Borja, en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Ixiamas, emitido la providencia cursante a fs. 16 de obrados, por el que señala audiencia de conciliación a llevarse a cabo en dicho despacho judicial, disponiendo expresamente: “…convóquese al Sr. Carlos Howard, Enrique Howar Berzarti y Héctor Cusi Dapara, la parte solicitante deberá conducir al funcionario notificador para su respectiva notificación” (sic) (Las cursivas son nuestras), habiéndose procedido a la notificación para dicha audiencia de conciliación, tanto a la parte solicitante como a las personas convocadas nombradas precedentemente, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 19 y vta. de obrados. Posteriormente, ante la solicitud de postergación de la audiencia por motivos de salud, por providencia de fs. 31 de obrados, se señaló otra fecha para el desarrollo de la misma, procediendo nuevamente a notificar a las personas anteriormente nombradas, conforme se desprende de las diligencias de notificación cursante a fs. 34 y vta. de obrados. Luego, por las mismas razones de salud, se postergó la audiencia de conciliación, señalando el Juez de instancia por providencias de fs. 50 y 56 de obrados, otras fechas para su desarrollo, procediéndose a notificar con dichos decretos únicamente a Carlos Howard y Jhonny Céspedes Jiménez, prescindiendo la notificadora de dicho despacho judicial, sin motivo legal valedero o disposición judicial expresa, a notificar con dichos señalamientos de audiencia, a Enrique Howard Berzartti y Héctor Cusi Dapara, tal cual se desprende de las diligencias de notificación cursantes a fs. 51 y 58 de obrados.
- FJ.II.5. Consideración Final
- Por Tanto 1
