AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 133/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 133/2023

Fecha: 08-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 001/2023 de 06 de febrero, recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 001/2023 de 06 de febrero, recurrida en casación o nulidad.

Indica que, María Ludy Flores de Molina interpone la demanda de Desalojo por Avasallamiento contra Walberto Castro Mariscal con el argumento de que adquirió de Justa Arroyo Flores mediante Minuta de Transferencia de Terreno inscrito en el registro de Derechos Reales a su favor, del predio denominado Comunidad Campesina Mosquerilla Municipio de Postrervalle Parcela 015, con una superficie de 14.6426 hectáreas, ubicado en el municipio de Postrervalle provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz, indicando que desde junio de 2020, el demandado Walberto Castro Mariscal ingresó al predio realizando chaqueos y alambrando casi dos hectáreas sin autorización y a principios de año sembró maíz y caña, sin autorización alguna de la demandante.

Por otro lado, refiere que Walberto Castro Mariscal responde a la demanda en forma negativa, expresando que María Ludy Flores de Molina fue contratada para cuidar de su madre de crianza Justa Arroyo Flores, quién se encontraba incapacitada para firmar y se aprovechó para hacer poner sus huellas digitales en la minuta de transferencia de 30 de noviembre de 2017; asimismo señala que al percatarse de la mala fe y las malas intenciones de la demandante, su persona y su madre acudieron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Postrervalle donde realizaron un Acta de Conocimiento que relata que la demandante administraba el dinero de su madre, que le habría quitado la documentación de un terreno en la Comunidad Mosquerilla, y que habría sido llevada a Vallegrande para hacer colocar sus huellas en un documento ante un abogado; también indica que posteriormente la demandante realizó los tramites de  regularización del derecho propietario por la vía judicial protocolizando a sola firma de la compradora,  y que recién en el año 2020, esperó que fallezca Justa Arroyo Flores para regularizar dicho trámite, arguyendo que es falso que el demandado ingresó al predio en junio de 2020, señalando que  él siempre tuvo la posesión, trabajo y cumple con la función social y que la demandante jamás tuvo la posesión real y efectiva de la tierra.

En cuanto a la valoración individual de las pruebas, el Juez Aquo refiere que, Maria Ludy Flores de Molina presento en originales la documentación pertinente a su derecho propietario y que dichos documentos son públicos y auténticos, conforme lo dispuesto en el artículo 1287 del Código Civil.

Arguye el Juez de instancia que, a través de los documentos examinados, sólo se constata la existencia del derecho posesorio y propietario de Justa Arroyo Flores, no se constata la existencia del derecho posesorio ni propietario de Walberto Castro Mariscal, quién en la audiencia de inspección expresó haber estado siempre en posesión del predio; que de la revisión del Testimonio N° 13/2021 de 18 de febrero de 2021, que franquea la Notaria de Fe Pública N° 2, relativo a la protocolización, por orden judicial, de una minuta de transferencia de un terreno rural, que suscribe la señora Justa Arroyo Flores en calidad de vendedora, a favor de la señora María Ludy Flores de Molina en calidad de compradora, tal documento da cuenta que Justa Arroyo Flores cede en venta definitiva el terreno denominado Comunidad Campesina Mosquerilla Municipio de Postrer Parcela 015, con una extensión de 14.6426 hectáreas a favor de María Ludy Flores de Molina, asimismo, el documento examinado en su contenido señala que la minuta de transferencia cuenta con una Certificación de Firmas y Rúbricas, registrado con el trámite notarial N°1065/2017, ante quién comparecieron en forma voluntaria María Ludy Flores de Molina y Justa Arroyo Flores teniendo como testigos a Silvia Molina Castro y Javier Limón Molina, extremo que da cuenta que el documento fue suscrito cumpliendo con el principio de inmediación, que supone el contacto directo e inmediato entre las y los interesados.

Señala que, con las pruebas valoradas individualmente, María Ludy Flores de Molina es propietaria sub-adquirente del predio denominado Comunidad Campesina Mosquerilla Municipio de Postrer Parcela 015, con 14.6426 hectáreas, clasificada como pequeña propiedad con  actividad ganadera, ubicado en el Municipio Postrervalle, provincia Vallegrande del departamento Santa Cruz, inscrito su derecho en el Catastro Rural a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria y en el Registro de Derecho Reales bajo la Matrícula N° 7.08.0.40.0000018 de 23 de noviembre de 2015, en la Columna A) Titularidad sobre el dominio, Asiento Numero 2.

Asimismo, indica que no se constató la existencia de controversia en el derecho propietario, si bien el demandado cuestiona a la demandante el haber hecho estampar las huellas digitales de Justa Arroyo Flores en la minuta de transferencia sin su presencia, haciendo entrever que no le entregó el dinero por la venta, sin embargo, no acredito de manera idónea ese extremo ni desvirtúa el derecho propietario de la demandante.

Por ultimo arguye que, la demandante María Ludy Flores de Molina, ha demostrado su titularidad del derecho de propiedad con título idóneo inscrito en los registros públicos y que su derecho no se encuentra controvertido sobre el predio denominado Comunidad Campesina Mosquerilla Municipio de Postrer Parcela 015, y que a partir de la valoración integral de todas las pruebas aportadas por ambas partes, el demandado Walberto Castro Mariscal incurrió en medidas de hecho vinculadas a actos de avasallamiento de la propiedad referida; en ese sentido el Juez A quo con asiento judicial en Vallegrande del departamento Santa Cruz, declaró probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, disponiendo el desalojo voluntario del demandado Walberto Castro Mariscal en un plazo máximo de noventa y seis (96) horas; asimismo se impuso la medida precautoria de paralización y suspensión de todo tipo de trabajos sobre el predio involucrado.