Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 220.II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando:
1.- INFUNDADO el Recurso de Casación, cursante de fs.196 a 200 de obrados, interpuesto por Walberto Castro Mariscal contra la Sentencia N° 001/2023 de 06 de febrero, cursante de fs. 184 a 193 y vta. de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, con costas y costos.
2.- Se MANTIENE inalterable y con plena validez legal la Sentencia N° 001/2023 de 06 de febrero de 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
3.- Se fija el honorario del abogado de la parte recurrida en Bs. 1500.- (Mil quinientos bolivianos) que mandara a pagar el Juez de instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 001/2023 de 06 de febrero, recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Trámite procesal: Auto de concesión del recurso.
- Trámite procesal: Decreto de Autos para resolución.
- Trámite procesal: Sorteo del expediente.
- Trámite procesal: Actos procesales relevantes.
- F.J.III.1 Naturaleza jurídica del recurso de casación.
- F.J.III.2 El recurso de casación en materia agroambiental.
- F.J.III.3 El proceso de desalojo por avasallamiento.
- F.J.III.4. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- F.J.III.5. Análisis del caso concreto.
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