AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 135/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 135/2023

Fecha: 19-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación por parte del demandado.

I.3. Respuesta al recurso de casación por parte del demandado.

Por memorial de fs.  310 a 315 vta. de obrados, el demandado Isidro Paxi Yanarico, responde al recurso de casación solicitando se declare improcedente, con los siguientes argumentos:

La Sentencia N° 37/2023 de 6 de septiembre de 2023, cumple a cabalidad con los presupuestos requeridos en cuanto a fundamentación y motivación, valora la escasa prueba aportada por el demandante cumpliendo el Juez de la causa de manera efectiva con la normativa procesal y sustantiva, explicando de manera coherente las razones por las cuales se declara improbada la demanda.  Agrega que, el Juez de la causa no pudo establecer que el demandante estuvo en posesión del predio que es objeto de la litis, a más de ser una propiedad colectiva que es indivisible, no habiendo la parte actora presentado ningún tipo de prueba que correspondan a trabajos desarrollados anteriormente en el terreno, estableciendo el Juez A quo una ausencia de pruebas por parte del demandante, no pudendo suplir la autoridad judicial de manera oficiosa dicha ausencia probatoria, que corresponde al demandante conforme la previsión contenida en el art.1283 del Código Civil.

Indica que, la parte actora en el recurso de casación no realiza una fundamentación correcta, al no exponer cuales son las vulneraciones y perjuicios dentro del presente caso, o cuales son las normas procesales o sustantivas supuestamente vulneradas, sin que ninguna de las pruebas que presentó la parte demandante, demostró la concurrencia de los requisitos que exige el Interdicto de Recobrar la Posesión, no demostrando una posesión anterior y el cumplimiento de la Función Social.