Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, art. 36-1 de la Ley Nº 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
1.- Declarar INFUNDADO el recurso de casación fs. 305 a 307 vta. de obrados, interpuesto por Luis Patzi Yanarico, contra la Sentencia N° 37/2023 de 6 de septiembre de 2023, pronunciada por el Juez Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz, cursante de fs. 295 a 303 de obrados.
2.- Se condena en costos y costas al recurrente, conforme dispone el art. 223-V, numeral 2, con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- a ser cancelado por el recurrente, que mandará pagar el Juez Agroambiental de Pucarani del departamento de La Paz.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación por parte del demandado.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Jurídicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos: Naturaleza jurídica del Interdicto de Recobrar la Posesión y sus presupuestos.
- Fundamentos Jurídicos: Análisis del caso concreto
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