AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 137/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 137/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida

I.1. Argumentos de la resolución recurrida

Por Sentencia N° 6/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante de fs. 176 a 187 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Potosí, declara Improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con los siguientes fundamentos jurídicos:

Describiendo respecto de la naturaleza jurídica, finalidad, presupuestos y requisitos del Interdicto de Retener la Posesión establecidos en la ley, doctrina y jurisprudencia, así como de la valoración de los medios de prueba que efectuó en el caso de autos, señala, que queda establecido que la demandante Francisca Chijo Huaranca de Avila, no se encuentra en posesión legal y efectiva cumpliendo la Función Social conforme a ley en los 3 predios demandados ubicados en el centro poblado de Betanzos del departamento de Potosí, conforme se tiene de las declaraciones testificales de descargo, así como de la inspección judicial y pericial donde se observó que no existe actividad agraria y si bien, se evidenció restos de surcos de sembradío de data antigua en algunos predios, no existe prueba plena que corrobore que hubieran sido realizados por la parte demandante; por lo que, señala el juez de la causa, que no se demostró por parte de la actora el requisito principal y primordial que determina la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, cual es, estar en posesión del terreno objeto del presente proceso; asimismo, no se puede configurar como actos de perturbación en la posesión los hechos denunciados por la demandante quién no se encuentra en posesión; incumpliendo por tal la actora con lo establecido en el art. 136 de la Ley N° 439 respecto de la carga de la prueba.