AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 137/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 137/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación

I.3. Respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 203 a 205 vta. de obrados, los demandados Julio Arturo Caba (Alcalde del Municipio de Betanzos del departamento de Potosí), Isidro Saci Sacaca (Presidente del Consejo del Municipio de Betanzos) y Elizabeth Condori Janko (Secretaria del Consejo del Municipio de Betanzos), responden al recurso de casación, solicitando se declare infundado el recurso interpuesto por la actora, bajo los siguientes argumentos:

Que la recurrente en su recurso de casación no fundamenta el agravio sufrido con la Sentencia N° 6/20223 impugnada, cuando el recurso debe estar fundado en una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en el fondo o en la forma, o cuando se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho que no se detallan con precisión y claridad en el recurso interpuesto, quién solo hace una reseña de que el supuesto error de hecho es por no haberse valorado prueba documental que presentó relativa a su supuesto derecho propietario que según la recurrente, acreditaría su posesión desde 2013 y fotografías de supuestos sembradíos, cuando de la inspección judicial, informe pericial y testigos de descargo, se advierte que no existe actividad agrícola por el tiempo establecido por ley, es más, no le conocen a la demandante en la comunidad, tratando de confundir al Tribunal, buscando una salida viciada al proceso penal de Avasallamiento que interpuso el Gobierno Municipal de Betanzos contra la demandante.

Agregan que, ninguno de los puntos de hecho establecidos en la relación procesal, fueron probados por la parte actora referidos a la posesión actual del predio, que fue perturbada en la posesión mediante actos materiales y expresar el día que sufrió la perturbación, que fueron desvirtuados en la inspección judicial, así como por el informe pericial y declaraciones testificales de descargo, medios de prueba que evidencian que no existe actividad agraria y posesión en los predios, haciéndose notar que los documentos que presenta la actora por las que indica ser propietaria, no acredita posesión en los terrenos, mismos que no se valoran al estar referido a derecho de propiedad, tratando la actora de confundir al Tribunal para que se valore prueba impertinente, por lo que -indican los demandados- el recurso de casación constituye solo un simple y pueril comentario de la sentencia recurrida.