AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 137/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 137/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión y sus presupuestos.

II.3. Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión y sus presupuestos.

Conforme lo precisó el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 0003/2019 de 13 de febrero, los interdictos, son una "...clase de acciones, que sólo protegen la posesión sin tener en cuenta el derecho de propiedad, su importancia no sólo radica en la tranquilidad social, sino también en los efectos que produce, porque la posesión es un hecho real de trascendencia jurídica, motivo porque la ley debe defender contra cualquier alteración material". En ese mismo sentido, el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 0065/2019 de 30 de septiembre, entendió que, en una demanda de Interdicto de Retener la Posesión, no corresponde dilucidar sobre el derecho propietario en virtud de que la misma tiene como finalidad la tutela de la posesión agraria. Tiene por objeto, amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble que no sea de dominio público ante perturbaciones o amenazas de perturbación en ella, mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero. Para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión, que tiene por objeto procesal amparar la posesión actual, conforme lo dispuesto en los arts. 1462 del Código Civil y 39.7 de la Ley N° 1715, modificado por la Ley N° 3545, se debe demostrar: 1) Que el demandante esté en posesión actual del predio; 2) Que fue perturbado o existe amenaza de perturbación en su posesión, mediante actos materiales por el o los demandados; y 3) Expresar el día que hubiere sufrido la perturbación, a efectos de probar que la demanda se presentó dentro del año desde el momento de la perturbación. Jurisprudencia agroambiental reiterada en los Autos Agroambientales Plurinacionales S2ª 0039/2019 de 26 de junio; S2ª 0022/2019 de 2 de mayo y S2ª 0032/2019 de 22 de mayo, último fallo en el que se enfatizó que también procede el Interdicto de Retener la Posesión, cuando existe amenaza de perturbación en la posesión, mediante actos materiales.  En razón a esos tres elementos o requisitos, mediante el Auto Nacional Agroambiental S1ª 0010/2012 de 3 de abril, reiterado por el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 0003/2019 de 13 de febrero, la jurisprudencia agroambiental enfatizó que la autoridad jurisdiccional, cuando resuelva un Interdicto de Retener la Posesión, debe considerar en su "....estudio, análisis y decisión ... sobre el caso concreto ...los actos de posesión actual por parte de los demandantes y actos materiales de perturbación atribuidos a la parte demandada, constituyendo los mismos presupuestos que determinan la procedencia de la referida acción". Del mismo modo, aclarando sobre qué, debe considerarse como actos materiales de perturbación, la jurisprudencia del Tribunal Agroambiental contenida en el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 3/2019 de 28 de enero de 2019, citando al Prof. Alsina, señaló: "Solo habrá perturbación en la posesión cuando contra la voluntad del poseedor del inmueble alguien ejerciere, con intención de poseer, actos de posesión de los que resultare una exclusión absoluta del poseedor. No se admite la turbación de derecho y se exige para la procedencia del Interdicto de Retener, que se haya tratado de inquietar la posesión del actor con actos materiales que se expresaran en la demanda".