Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 193 a 195 vta. de obrados, la demandante Francisca Chijo Huaranca de Avila, interpone recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 6/2023 de 21 de agosto de 2023, cursante de fs. 176 a 187 de obrados, solicitando se anule la sentencia, bajo los siguientes argumentos:
Refiriendo que su persona, conforme al documento de 17 de marzo de 2003, adquirió a través de una minuta de transferencia la extensión de 3,92 ha de Damiana Condori Carbajal de Huallpa y con dicha documentación tiene en su poder los terrenos por más de 20 años, donde todos los vecinos y colindantes le reconocen como propietaria y donde siembra productos agrícolas, habiendo en el mes de septiembre de 2022 sido interferida en la posesión por el Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, enterándose que aprobaron la Ley Municipal N° 175 donde se declara a los terrenos como propiedad municipal de dominio público, siendo este un sustento ilegal para apropiarse de los terrenos, destruyendo arbitrariamente el Municipio con maquinaria pesada sin entender que es propietaria, cuyo derecho está siendo regularizado ante el Juzgado Público de Betanzos, es que interpuso la acción de Interdicto de Retener la Posesión.
Añade, haciendo referencia a la noción de posesión establecido en el art. 87 del Código Civil, de que tiene el bien en su poder con la intención de comportarse como propietaria del mismo, estando obligado el Juez Agroambiental de Potosí a cumplir su rol de Director del Proceso y valorar la prueba presentada, habiendo indicado dicha autoridad judicial en la inspección judicial que no existe actividad agraria, siendo que existen restos de sembradíos anteriores; así también informa el personal de apoyo técnico que indica que existen vestigios de surcos en algunos predios, demostrando con ello -indica la recurrente- que ha existido actividad agrícola en el sector y que con la maquinaria se ha destruido, existiendo error de hecho en la apreciación de las pruebas, al no haberse considerado su documento de compra venta que demuestra su posesión, además de las fotografías que presentó, aspectos que no fueron valorados por dicha autoridad jurisdiccional.
Agrega que, los demandados al oponer excepciones, reconocen que dichos terrenos, por su origen, son fiscales que correspondían a la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado ENFE haciendo mención a la Ley Municipal N° 175 de 4 de enero de 2022, habiendo su persona iniciado las acciones legales que corresponda por haberse cometido el delito de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, haciendo incurrir en error a la Notaria de Gobierno de Potosí en la extensión del Testimonio y con el mismo lograron registrar en Derechos Reales como propiedad municipal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión y sus presupuestos.
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Fundamentos Juridicos: Consideración Final
- Por Tanto 1
