AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 138/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 138/2023

Fecha: 20-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Yolanda Terrazas Arze de Fernández, en su calidad de demandada.

I.2. Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Yolanda Terrazas Arze de Fernández, en su calidad de demandada.

Por memorial cursante de fs. 496 a 504 vta. de obrados, Yolanda Terrazas Arze de Fernández, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia N° 009/2023 de 29 de septiembre de 2023, emitida por el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitando que se declare “improbada” la demanda de Reivindicación, bajo los siguientes argumentos centrales:

I.2.1. Casación en la forma y fondo.

I.2.1.1. En la Sentencia, la autoridad judicial no realizó una relación precisa de hechos, ya que no se identificó desde cuando se encontraba en posesión y que actividad agraria realizaba y menos indicó la fecha en la que hubiere sido desposeído el demandante, lo cual constituye una inobservancia de los requisitos de procedencia de la demanda, constituyendo una irregularidad procesal y de fondo porque por una aplicación e interpretación indebida del art. 1453 del C.C.referida a una insuficiente fundamentación y motivación. Asimismo, los testigos de cargo evidenciaron que el demandante no se encontraba en posesión del bien antes de la eyección, evidenciándose por el análisis multitemporal que dicha fracción del predio no tenía función económica social porque no existía actividad agrícola.

I.2.1.2. Si bien el Oficial de Diligencias está habilitado temporalmente para ejercer labores de Secretaría, empero no puede dar fe a los decretos, autos, comisiones, sentencias y otros, por lo que los actuados de la autoridad judicial son nulos de pleno derecho.

I.2.1.3. El demandante solicitó ante el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo aprobación de fraccionamiento y división de lote y aprobación de plano de construcción, por lo que ante las denuncias de avasallamiento de tierras fiscales se ordenó la demolición del amurallamiento y construcciones.

I.2.1.4. El Juez de la causa no fijó los puntos sobre los que versaría la pericia oportunamente, definiendo tal aspecto en la audiencia de inspección.