Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo dispuesto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado, los arts. 106 y 220-III.1.c) de la Ley N° 439, y 82 de la Ley N° 254, y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce:
1.- ANULA OBRADOS de oficio y sin ingresar al análisis de fondo de la controversia, hasta fs. 487 inclusive, es decir, hasta la Sentencia N° 009/2023 de 29 de septiembre de 2023, debiendo el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, aguardar la resolución de la acción de inconstitucionalidad concreta por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, y con su resultado emitir una nueva Sentencia.
2.- En aplicación de lo señalado por el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Yolanda Terrazas Arze de Fernández, en su calidad de demandada.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- Fundamentos Jurídicos del Fallo: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Jurídicos del Fallo: Jurisprudencia en relación a la nulidad procesal promovida de oficio, ante vulneración de normas de orden público.
- F.J.II.4. Análisis del caso concreto
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