AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 89/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 89/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Contestación.

I.3. Argumentos de la Contestación.

Irma Ortiz Arauz, Presidenta de la OTB de la Comunidad Campesina de Pequeños Ganaderos “El Jordán”, por memorial de fs. 184 a 186 de obrados, responde al recurso de casación, al tenor de los siguientes términos:

La demanda de Nulidad de Contrato de Donación instaurada por Alicia Fernández, fue declarada justicieramente Improbada, ya que dicho contrato fue suscrito de manera libre y voluntaria por Adrián Segovia Torrez en su calidad de donante y los representantes de la Agrupación de Pequeños Ganaderos “El Jordán”, documento que fue reconocido sus firmas y rubricas el 29 de marzo del 2005 ante Notario de Fé Publico, cumpliendo con todos los requisitos para la formación del contrato, conforme establece el art. 452 del Cód. Civ. sobre una superficie de 1 hectárea, misma que se desprendía de una extensión mayor de 488.9320 ha.; además Adrián Segovia Torrez sería un simple poseedor precario de tierra fiscal, sin que sea titular de derecho, ya que no consta Escritura Pública que acredite su derecho de propiedad, saneada por el INRA, tampoco existe Resolución Administrativa de Saneamiento, mucho menos cuenta con Titulo Ejecutorial; en consecuencia, dicha propiedad no tiene registro en Derechos Reales, por lo tanto no es oponibles ante terceros interesados.

Por lo que pide se declare infundado el recurso planteado por Alicia Fernández, por ser temeraria y maliciosa.

Por memorial de fs. 187 189 vta. de obrados, José Contreras Vásquez, responde al recurso de casación, exactamente con los mismos términos argüidos por Irma Ortiz Arauz, por lo que no corresponde mayor análisis.