AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 89/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 89/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por el art. 189.1 de la Constitución Política del Estado, art. 4.I.2 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación del art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1.- INFUNDADO el recurso de casación y nulidad, cursante de fs. 172 a 176 de obrados, interpuesto por Alicia Fernández, contra la Sentencia N° 03/2023 de 13 de junio de 2023, cursante de fs. 155 a 160 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Robore, del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de Nulidad de Contrato de Donación.

2.- Consecuentemente, se mantiene firme y subsistente la Sentencia N° 03/2023 de 13 de junio del 2023, cursante de fs. 155 a 160 de obrados.

3.- Se condena en costos y costas al recurrente, conforme dispone el art. 223-V, numeral 2, con relación al art. 224, ambos de la Ley N° 439, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000.- a ser cancelado por la recurrente, que mandara hacer efectivo el Juez Agroambiental de Robore del departamento de Santa Cruz.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.