AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 89/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 89/2023

Fecha: 30-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 03/2023:

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 03/2023:

De fs. 155 a 160 de obrados, cursa Sentencia N° 03/20023 de m13 de junio del 2023, pronunciado por el Juez Agroambiental de Robore, del departamento de Santa Cruz, autoridad que resuelve declarar Improbada la demanda de Nulidad de Contrato de Donación, con los siguientes fundamentos jurídicos:

Conforme al art. 136-I de la Ley N° 439, quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, la falta de forma, no puede impedir dicha manifestación del animus donandi, y la aceptación del donatario en el mismo contrato, por lo tanto no es procedente la invalidez del contrato de donación de fecha 29 de marzo del 2005 en ausencia de la forma como requisito de validez, toda vez que no afecta a terceros, teniendo la eficacia probatoria entre las partes contratantes, en el caso presente, si bien la parte demandante ha demostrado el punto uno del objeto de lo hechos a probar, referido al legal derecho de propiedad que le asiste sobre el predio “La Fortaleza”; sin embargo, no ha demostrado el hecho constitutivo de su pretensión, cuál era la nulidad del contrato de donación de 29 de marzo del 2005 en observancia del art. 549-1) del Código Civil.