AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 97/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 97/2023

Fecha: 18-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad

El Juez Agroambiental con asiento judicial de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 1 de 16 de junio de 2023, cursante de fs. 57 y vta. de obrados, resuelve rechazar la demanda de Nulidad de Documento de Reconocimiento de Derecho Propietario, Cancelación de Registro, Validez de Venta y Actualización de Datos, en mérito a los arts. 24.1.a) y 113.II de la Ley N° 439, por ser manifiestamente improponible, debiendo acudir el impetrante a la vía llamada por ley, bajo los siguientes argumentos:

Indica que, el impetrante señala ser propietario de una pequeña propiedad agraria desde el 27 de agosto de 2005, conforme se tiene de la documentación de compra venta adjunta en copia legalizada notariada, del cual impetra su validez absoluta y actualización de datos, así como la nulidad de documento de reconocimiento de derecho propietario y cancelación de registro; al respecto, señala que dicha solicitud resulta no ser coherente ni razonable, puesto que si bien la nulidad puede ser planteada por cualquier persona que tenga interés, sin embargo, en el presente caso, se demanda la nulidad de un documento que surge en un registro en Derechos Reales, el cual a su vez, obedece a un Título Ejecutorial expedido a favor de Francisca Nogales de Marcos, quien se entiende que en su momento demostró la FS o FES ante la entidad llamada por Ley (INRA), para ser finalmente merecedora de tal beneficio, así también, da a entender el art. 2.IV de la Ley Nº  1715, concordante con el art. 64 de la misma Ley; por ello, no es atinente  la acción que intenta, tampoco la actualización de datos técnicos u otros, pasando por alto un Título Ejecutorial que está a nombre de otra persona; salvo que su titular pudiera disponer de ese sus derecho propietario.  

Argumenta que, tampoco es razonable “desconocer” un Título Ejecutorial emitida a favor de una determinada persona, como sutilmente en el fondo, es lo que pretende, queriendo cambiar de titular y dominio en derechos reales a favor de Damián Siles Vargas, bajo el argumento de actualización o que anteriormente, el 27 de agosto de 2005, ya había sido adquirida por compra y venta, olvidando que el Título Ejecutorial emitido a favor de Francisca Nogales de Marcos data de 2012 y emerge en un proceso de saneamiento que al final es registrado en Derechos  Reales; en todo caso, el  actor tiene la vía llamada por ley previsto en el art. 50 de la Ley Nº 1715.