Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
El Juez Agroambiental con asiento judicial de Ivirgarzama del
departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 1 de 16
de junio de 2023, cursante de fs. 57 y vta. de obrados, resuelve rechazar la
demanda de Nulidad de Documento de
Reconocimiento de Derecho Propietario, Cancelación de Registro, Validez de
Venta y Actualización de Datos, en mérito a los arts.
24.1.a) y 113.II de la Ley N° 439, por ser manifiestamente improponible,
debiendo acudir el impetrante a la vía llamada por ley, bajo los siguientes
argumentos:
Indica que, el impetrante señala ser propietario de una pequeña propiedad agraria desde el 27 de agosto de 2005, conforme se tiene de la documentación de compra venta adjunta en copia legalizada notariada, del cual impetra su validez absoluta y actualización de datos, así como la nulidad de documento de reconocimiento de derecho propietario y cancelación de registro; al respecto, señala que dicha solicitud resulta no ser coherente ni razonable, puesto que si bien la nulidad puede ser planteada por cualquier persona que tenga interés, sin embargo, en el presente caso, se demanda la nulidad de un documento que surge en un registro en Derechos Reales, el cual a su vez, obedece a un Título Ejecutorial expedido a favor de Francisca Nogales de Marcos, quien se entiende que en su momento demostró la FS o FES ante la entidad llamada por Ley (INRA), para ser finalmente merecedora de tal beneficio, así también, da a entender el art. 2.IV de la Ley Nº 1715, concordante con el art. 64 de la misma Ley; por ello, no es atinente la acción que intenta, tampoco la actualización de datos técnicos u otros, pasando por alto un Título Ejecutorial que está a nombre de otra persona; salvo que su titular pudiera disponer de ese sus derecho propietario.
Argumenta que, tampoco es razonable “desconocer” un Título Ejecutorial emitida a favor de una determinada persona, como sutilmente en el fondo, es lo que pretende, queriendo cambiar de titular y dominio en derechos reales a favor de Damián Siles Vargas, bajo el argumento de actualización o que anteriormente, el 27 de agosto de 2005, ya había sido adquirida por compra y venta, olvidando que el Título Ejecutorial emitido a favor de Francisca Nogales de Marcos data de 2012 y emerge en un proceso de saneamiento que al final es registrado en Derechos Reales; en todo caso, el actor tiene la vía llamada por ley previsto en el art. 50 de la Ley Nº 1715.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso
- Por Tanto 1
