Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 97/2023
Expediente: N° 5216-RCN-2023
Proceso: Nulidad de Documento de Reconocimiento de Derecho Propietario, Cancelación de Registro, Validez de Venta y Actualización de Datos
Partes: Damián Siles Vargas, contra Francisca Nogales de Marcos y Ricardo Marcos Flores
Recurrente: Damián Siles Vargas
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 1 de 16 de junio de 2023
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Ivirgarzama
Fecha: Sucre, 18 de agosto de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fs. 59 a 77 de obrados, interpuesto por Damián Siles Vargas, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1 de 16 de junio de 2023, cursante de fs. 54 y vta. de obrados, que en lo sustancial determinó RECHAZAR la demandada por ser manifiestamente improponible, pronunciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, dentro del proceso de Nulidad de Documento de Reconocimiento de Derecho Propietario, Cancelación de Registro, Validez de Venta y Actualización de Datos, interpuesto por el ahora recurrente, contra Francisca Nogales de Marcos y Ricardo Marcos Flores.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso
- Por Tanto 1
