Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Mediante memorial de fs. 59 a 77 de obrados, Damián Siles Vargas, interpone recurso de casación, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1 de 16 de junio de 2023, que rechaza la demanda por ser manifiestamente improponible, solicitando que previo compulsa adecuada de los antecedentes, se emita un Auto disponiendo la revocatoria total de lo dispuesto por el Juez A quo y que el mismo emita nueva resolución conforme a ley, sea con responsabilidad para el Juez de instancia por el perjuicio que hubiera ocasionado a la parte, más aun considerando que sería una persona de la tercera edad; motivo por el cual fue interpuesto el presente recurso, bajo los siguientes argumentos:
Refiere que, el Auto Interlocutorio emitido por el Juez de instancia es absolutamente lesivo a sus intereses, al negarle el acceso a la justicia con argumentos insostenibles sin ningún fundamento legal idóneo y aparentemente sin comprender la demanda planteada, lo que ocasionó vulneración al debido proceso y al principio dispositivo que rige este proceso; toda vez que, dicha autoridad señala que la parte actora demanda la nulidad de un documento registrado en derechos reales el cual emerge de un proceso de saneamiento, confundiendo completamente la figura jurídica demandada; toda vez que, se planteó demanda la Nulidad de Escritura Pública Nº 408 de 07 de septiembre de 2022, emitido por Notaria de Fe Pública, sobre inclusión de beneficiarios y aclaración de derechos sobre propiedad agraria en favor de Marcos Flores Ricardo y que el mismo no emergió de ningún proceso de saneamiento, como aseguró el Juez A quo, prueba de ello es que, conforme al Folio Real adjunto en obrados, el documento que se pretende la nulidad es la Escritura Pública Nº 408 de 07 de septiembre de 2022 y que fue Francisca Nogales de Marcos y no así el INRA, quien incluyó como propietario a Marcos Flores Ricardo y que en ningún momento ha solicitado la Nulidad del Título Ejecutorial, violando de esta manera el art. 76 de la Ley Nº 1715, relativos a los principios de dirección, celeridad y servicio a la sociedad, negándole el acceso a la justicia reconocido por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE), de ser protegido oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, dejándole absolutamente desprotegido, así también, acusa la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, en sus elementos de incongruencia y acceso a la justicia, emitiendo una resolución absolutamente incongruente con los datos del proceso.
Así también, refiere que el Juez de instancia, señala que no es razonable desconocer un Título Ejecutorial, como sutilmente en el fondo se pretende, queriendo cambiar de titular en favor de esta parte, bajo el argumento de actualización o que anteriormente ya había sido adquirida por compra y venta, olvidando que el Titulo Ejecutorial data del 2012 y emerge en proceso de saneamiento; al respecto, arguye que por su parte, expuso como fundamentos de hechos, los siguientes, que la titular del derecho Francisca Nogales de Marcos siendo propietaria por Adjudicación simple antes del saneamiento y durante el trámite o proceso de saneamiento, ejerciendo su derecho de disposición y por así convenir a sus intereses, encontrándose en proceso de saneamiento le otorgó en calidad de transferencia definitiva las parcelas de 10.6253 ha y 0.0542 ha, que después del saneamiento se unieron y ahora serían una sola parcela o unidad productiva de 10.6795 ha y que, la transferencia se haya realizado antes de la emisión del Título Ejecutorial, sin embargo, este aspecto ya estuvo contemplado y fue de conocimiento de todas las partes suscribientes vendedor y comprador en la transferencia realizada a su favor, no siendo motivo para que no se considere válido el Documento Privado de Venta de Parcelas agrícolas de 27 de agosto de 2005, o se niegue la demanda para la declaratoria de su validez, ya que dicho contrato tiene fuerza de Ley entre las partes, por lo que advierte que ninguno de los argumentos desarrollados por su parte, desconocen el Título Ejecutorial, como erróneamente manifiesta el Juez A quo.
Finalmente, arguye que se advierte que la Autoridad judicial de instancia emitió una resolución sin la fundamentación requerida, negándole el acceso a la justicia y en cuya consecuencia violando el art. 76 de la Ley Nº 1715 y normas civiles, referido a los principios de dirección, celeridad y servicio a la sociedad, extralimitándose en su función de control jurisdiccional negándole el acceso a la justicia reconocido por el art.115.1 de la CPE, de ser protegido oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, dejándole absolutamente desprotegido, así también, se advierte que sustenta los argumentos vertidos con la mención jurisprudencia tanto de Autos Agroambientales Plurinacionales, Autos Supremos referentes a que el Juez debe llevar adelante procesos sin visión de nulidad así como jurisprudencia constitucional relativos a la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por autoridades jurisdiccionales.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso
- Por Tanto 1
