Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 178.I, 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado, arts. 11,12 y 144.1 de la Ley N° 025, arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de conformidad al art. 220.III, núm. 1 inc. c) de la Ley N° 439, de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta el Auto Interlocutorio Definitivo N° 1 de 16 de junio de 2023, cursante a fs. 57 y vta. de obrados, correspondiendo al juez Agroambiental con Asiento Judicial de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, ejercer efectivamente su rol de director del proceso, en virtud al carácter social de la materia y garantizando el acceso a la justicia, revisar y observar la demanda de Nulidad de Documento de Reconocimiento de Derecho Propietario, Cancelación de Registro, Validez de Venta y Actualización de Datos, conforme los fundamentos jurídicos que sustentan el presente Auto Agroambiental, conminando al demandante subsane la demanda, precisando con exactitud la pretensión legal a seguir y objeto de la demanda, los hechos que considera son vulneratorios de sus derechos en que se funda, formulada en términos claros y positivos, conforme establece el art. 110 numerales 2, 5, 6, 7 y 9 de la Ley N° 439 y resolver lo que fuere en derecho.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Interviene en la suscripción de la presente resolución el Dr. Gregorio Aro Rasguido, Magistrado de Sala Primera de éste Tribunal en mérito a la convocatoria dispuesta mediante providencia cursante a fs. 87 de obrados. No interviene la Magistrada Ángela Sánchez Panozo, primera relatora, por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. La facultad de revisión de oficio del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso
- Por Tanto 1
