Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
Se identifican en el proceso Interdicto de Retener la Posesión, los siguientes actos procesales relevantes al caso de autos:
I.5.1.1. Fojas 2, cursan recibos de aportes de operación y mantenimiento de zona de embalse y alquileres efectuados por Adriana Arze de Molina a la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego N° 1 “La Angostura”.
I.5.1.2. Fojas 3, cursa plano de la parcela en cuestión elaborado por la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego N° 1 “La Angostura”, en la que figura como alquilantes Adriana Arze Rojas de Molina y Ponciana Molina Arze.
I.5.1.3. Fojas 58 a 643, cursan recibos de aportes de operación y mantenimiento de zona de embalse y alquileres efectuados por Timoteo Rojas Siles.
I.5.1.4. Fojas 81 a 84, 85 a 86 y 87 a 89, cursan la Ley de 9 de enero de 1945, por el que se crea el Sistema Nacional de Riego N° 1 “La Angostura”, aceptando los propietarios de los terrenos ceder incondicionalmente para derecho de vía que requiera las construcciones de canales, drenes, caminos, edificios y otras estructuras de beneficio general; Decreto de 30 de agosto de 1939, por el que se declara la necesidad y utilidad pública de expropiar los terrenos comprendidos en la represa “La Angostura”; Decreto de 31 de julio de 1941, por el que se dispone que los propietarios que no sean sujetos a expropiación puedan celebrar contratos con personeros del Comité Fiscal de Fomento Agrícola y Regadío de Cochabamba.
I.5.1.5. Fojas 110 a 118, cursa Informe Técnico del profesional de apoyo del Juzgado Agroambiental de Punata, en el que informa sobre la ubicación del predio, la actividad desarrollada en el mismo y otros datos técnicos.
I.5.1.6. Fojas 123 a 126, cursa Acta de Inspección Judicial en el predio, así como declaraciones testificales de cargo y descargo.
I.5.1.7. Fojas 130 a 132 y 144 a 145, cursa informe del Gerente General de la Asociación de Usuarios del Sistema de Riego N° 1 de “La Angostura”, por el que informa que el terreno fue alquilado para usufructo en favor de Adriana Arze Rojas de Molina en la superficie de 0.4042 ha. Aclara el informe que Timoteo Rojas Siles, ha inducido en error a la Institución, al pagar de una parcela que tenía 0,63 ha, siendo que es el mismo terreno que usufructa Adriana Arze Rojas. Que no existe ningún contrato de alquiler, sino un aporte simbólico que hacen los usufructuarios dentro del perímetro del vaso de almacenamiento de agua. Que Adriana Arze de Rojas, goza de ése beneficio desde el año 2010, aclarando que dichos terrenos son de propiedad del Sistema de Riego N° 1 de “La Angostura”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Juridicos: Problemas jurídicos del presente caso
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del recurso de casación
- Fundamentos Juridicos: Naturaleza jurídica del Interdicto de Retener la Posesión y sus presupuestos.
- Fundamentos Juridicos: Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
