AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 94/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 94/2023

Fecha: 08-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Respuesta al recurso de casación

I.3. Respuesta al recurso de casación

Por memorial de fs. 199 a 200 de obrados, las demandantes Adriana Arze de Molina y Ponciana Molina Arze, responde al recurso de casación, solicitando se declare improcedente o infundado el recurso interpuesto por el demandado, señalando que presentó el recurso fuera del plazo de 8 días perentorios computables a partir de su notificación que data del 6 de junio de 2023 venciendo el plazo el 13 de junio de 2023.

Agregan que, el recurrente hace alusión de dos Decretos Supremos, mismos que tuvieron la finalidad de precautelar las inundaciones que podrán ocasionar la crecida del agua emergente del exceso de acopio de lluvias, dejando de ser propietarios en los terrenos del lugar, creándose el “Sistema Nacional de Riegos” con autonomía de gestión, y las personas que estaban asentadas realizando labores agrícolas, como es Adriana Arze de Molina, son inquilinas, así como usuarios del riego del agua y no como indica el recurrente que él sería el propietario del predio, siendo falso porque se expropió los terrenos; por lo que, indican la demandantes, fueron avasalladas por el demandado sembrando sobre lo ya existente.  Añaden que, el pago de alquiler es por el agua y no por el terreno, no habiendo vulnerado la sentencia ningún derecho del recurrente, siendo que el objeto de la demanda es el retener la posesión que ejercen con cultivos tradicionales.