Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida
I.1. Argumentos de la resolución recurrida
Por Sentencia N° 07/2023 de 6 de junio de 2023, cursante de fs. 152 a 161 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, declara Probada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión, con los siguientes fundamentos jurídicos:
Describiendo respecto de la finalidad, presupuestos y requisitos del Interdicto de Retener la Posesión establecidos en la ley, doctrina y jurisprudencia, señala, con relación al primer presupuesto de procedencia de dicha acción, que de las atestaciones de los testigos de cargo, los de descargo, de la documental adjunta consistente en recibos de pago y certificación emitida por el Gerente de la Asociación de Usuarios del Sistema Nacional de Riego N° 1 “La Angostura”, habiéndosele alquilado el predio en litigio de propiedad de la indicada Asociación, de lo recabado en la inspección de visu, así como de lo informado por el Técnico de Apoyo del Juzgado Agroambiental de Punata, que en el predio de referencia se ha efectuado por la parte actora actividad agrícola de manera regular con períodos de descanso de los terrenos, probando la posesión que ejerce en el predio en litigio.
Respecto al segundo presupuesto de procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, indica que, por las atestaciones testificales, se acredita que el demandado ha procedido a perturbar la posesión ejercida por la parte actora mediante actos materiales como el haber arado con tractor sobre lo que ya estaba sembrado anteriormente por las demandantes.
Con relación al tercer presupuesto de procedencia de la referida acción, señala que, los hechos materiales de perturbación en la posesión fueron ejercidos por el demandado el 16 de junio de 2021 y tomando en cuenta la data de presentación de la demanda, fue interpuesta dentro del año de producidos los hechos perturbatorios.
En cuanto a los puntos de probanza para el demandado, indica que no acreditó su posesión actual o anterior en el terreno en litis. Asimismo, refiere y analiza el Juez de la causa, respecto de los otros elementos probatorios, como el Acta de Conciliación, los documentos presentados por la parte demandada posterior a la contestación a la demanda, concluyendo la autoridad jurisdiccional, que los mismos no enervan los fundamentos atinentes a probar la posesión de la parte actora sobre el terreno objeto del litigio, los hechos de perturbación a su posesión y la acción interpuesta dentro del año de ocurridos los hechos, dejando presente que las documentales son atinentes al derecho propietario, no encontrándose en discusión el mismo, menos cuando de dichos documentos no puede inferirse posesión sobre el terreno objeto de litis, aspecto que es posible a través de una análisis integral de todos los elementos probatorios.
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