AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 101/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1a N° 101/2023

Fecha: 14-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida

I.1. Argumentos de la resolución recurrida

Por Sentencia N° 05/2023 de 23 de junio de 2023, cursante de fs. 311 a 319 de obrados, el Juez Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Cochabamba, declara Improbada la demanda de Nulidad de Contrato por Simulación, con los siguientes fundamentos jurídicos:

Describiendo sobre la naturaleza jurídica, la interpretación y las causales de nulidad del contrato, así como respecto de la simulación, indica que, la parte actora demostró respecto del derecho de propiedad que le asistía a su padre Nemecio Escalera Nogales (+) en el predio agrícola “Sindicato Nueva Esperanza Parcela 063”, ubicado en el cantón Bulo Bulo provincia Carrasco del departamento de Cochabamba con una extensión de 8.4374 ha con Título Ejecutorial N° SPP-NAL-175865 de 16 de diciembre de 2010; que son herederas de Nemecio Escalera Nogales; que el demandado Alex Escalera Garibay es hijo de Nemecio Escalera Nogales y que éste se dedicó a consumir bebidas alcohólicas falleciendo por cirrosis hepática.

Asimismo, concluye el Juez de la causa, que, en el documento privado reconocido de 28 de noviembre de 2018, por el que transfiere Nemecio Escalera Nogales la mencionada propiedad a Alex Escalera Garibay, se acordó entre partes, en la cláusula tercera, el monto de Bs. 5.000.- por concepto de la transferencia, consignándose en el documento que el vendedor declara recibir el monto de dinero en su totalidad y que la testigo Beatriz Condori Condori afirma que vio la entrega del dinero, por lo que la parte actora no demostró que el monto de dinero por concepto de la compraventa no hubiera sido entregado al vendedor.  De igual forma, el Juez de la causa expresa en la sentencia que, conforme al certificado emitido por el Presidente de la Asociación de Autotransporte Mixto “2 de septiembre”, el demandado Alex Escalera Garibay es afiliado al mismo con el móvil 330 hace más de 4 años, acreditando que se dedica a una actividad laboral, no siendo impedimento para que trabaje, el hecho de estar cursando el 5to. de secundaria en la gestión de 2018, siendo legal el documento de transferencia que fue reconocido en sus firmas y rúbrica ante la Notaría de Fe Pública N° 1 de la localidad de Entre Ríos, no habiendo demostrado las demandantes que, el demandado no trabajaba y que el documento de transferencia fue simulado y sin valor legal.  También concluye el Juez de instancia, que el precio de Bs. 5.000 por la transferencia no es un óbice para ejecutar un acuerdo contractual, tomando en cuenta que el art. 611 del Código Civil prevé que el precio de la venta se determina y se designa por las partes, estando establecido el mismo en la cláusula tercera del mencionado documento de transferencia, no existiendo en obrados evalúo que demuestre que el predio motivo de la transferencia tuviera un costo de $us. 50.000.- como afirman las demandantes.  Asimismo, expresa el Juez de la causa, que, si bien la transferencia efectuada por Nemecio Escalera Nogales a favor de Alex Escalera Garibay, no fue de conocimiento de las demandantes, sin embargo, en su momento el vendedor en su calidad de propietario tenía todo el derecho de disponer de su propiedad conforme al poder jurídico que le otorga el art. 105 del Código Civil que al conceptualizar la propiedad, señala que, es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; y con relación a la demandantes que son también hijas del fallecido Nemecio Escalera Nogales, se aclara que los hijos tienen únicamente un derecho expectaticio respecto de los bienes de su progenitor, no siendo posible su desconocimiento por la parte demandante.