Antecedentes Procesales: Argumentos de la respuesta al recurso de casación
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación
Por memorial de fs. 330 a 332 vta. de obrados, el demandado Alex Escalera Garibay, responde al recurso de casación, solicitando se declare infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma, bajo los siguientes argumentos:
Respecto del recurso de casación en el fondo, indica que, las recurrentes no identifican que norma habría sido violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente, o que medio de prueba habría incurrido en error de hecho y de derecho, arguyendo el demandado, que en honor a la verdad se pagó al vendedor Nemecio Escalera Nogales el monto de dinero por la transferencia, que ha sido presenciado por la abogada que suscribió el documento, siendo además reconocido las firmas y rúbricas por ante la Notaría de Fe Pública N° 1 de Entre Ríos que da fe y legalidad a las cláusulas estipuladas en dicho documento. En cuanto a la prestación de juramento de los testigos, se evidencia que la autoridad jurisdiccional recepciona el juramento de ley de manera conjunta, cumpliendo con las exigencias establecidas por el art. 176 del Código Procesal Civil. En cuanto al precio de la transferencia del terreno motivo de la litis, el Código Procesal Civil es claro en establecer que quién pretenda un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión, no habiendo las recurrentes demostrado con prueba, además que el precio de la venta, según el art. 611 del Código Civil se determina y designa por las partes, conforme se tiene de la cláusula tercera del documento de transferencia. Indica, que las recurrentes afirman que su persona habría abusado de la confianza del vendedor que era alcohólico, y si bien es cierto que Nemecio Escalera consumía bebidas alcohólicas, también es cierto que, ha momento de la suscripción del documento de transferencia, se encontraba sobrio y en sus cabales, sin que medie presión, dolo o vicio del consentimiento, quién también reconoció su firma y rúbrica en la Notaría de Fe Pública. En cuanto a su imposibilidad económica aducida por las recurrentes, indica el demandado, que es cierto que en la gestión de 2018 se encontraba cursando el 5to. Curso en la unidad educativa “José Carrasco”, pero también es cierto que desde que tiene uso de razón siempre ha trabajado en actividades agrícolas junto a su padre y también como mototaxista en la Asociación de Auto Transporte Mixto “2 de septiembre” que le genera recursos económicos. Señala el demandado que un contrato no puede estar sujeta a normas y/o estatutos sindicales o juntas vecinales, o que las partes y la entrega de la cosa, deba estar subordinada a éstas como manifiestan las recurrentes, sino debe estar sujeta solo a las partes contratantes, conforme señalan los arts. 450, 519 y 618 del Código Civil.
En cuanto al recurso de casación en la forma, señala que, las recurrentes no identifican con exactitud las normas que hubieran sido violadas, menos los defectos procesales o formas esenciales del proceso que se habrían suscitado durante su sustanciación, teniendo las recurrentes la potestad de reclamar en las etapas procesales correspondientes los actos vulneratorios de derechos y garantías para su saneamiento, por lo que no corresponde, considerar el recurso de casación en la forma.
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