Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
Por memorial de fs. 324 a 328 de obrados, las demandantes Juana Escalera Claure y María Luisa Escalera Claure, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia N° 05/2023 de 23 de junio de 2023, cursante de fs. 311 a 319 de obrados, solicitando se case la sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Recurso de casación en el fondo
I.2.1.1. Arguyen que, en la sentencia se hace mención a la declaración de la abogada Beatriz Condori Condori, quién afirmó que habría visto el pago de Bs. 5.000.- que hizo Alex Escalera Garibay a Nemecio Escalera Nogales; empero, indican las recurrentes, que la testigo no indica si el dinero fue contado por el vendedor y el corte de los billetes, solo realizó una expresión evasiva y rápida sobre el particular, lo que no hace fe probatoria, vertiendo la abogada una situación falsa y temeraria, al advertir que no hizo el juramento de ley, que en derecho se denomina falso testimonio, ingresando la autoridad jurisdiccional en contradicción al no contrastar con la prueba literal que determina que el vendedor era alcohólico que no estaba en su facultades de poder entender un negocio jurídico como es la transferencia de la propiedad agrícola, abusando el demandado de su confianza para llevarle ante una abogada que elabore el documento, ocultando esta situación hasta que fallezca su progenitor, que no fue considerado en la sana crítica por el juez de la causa.
I.2.1.2. Indican que, el Juez de instancia no consideró la declaración del testigo de cargo Ladislao Campero Zubieta que indicó que el terreno agrícola objeto del presente proceso tendría un costo de $us. 45.000.- al haberse transferido lotes en la misma zona en dicho monto, debiendo haber establecido que el precio de la transferencia sería justo y legal.
I.2.1.3. Mencionan que, se ha demostrado que el demandado en la celebración del contrato era estudiante del núcleo educativo “José Carrasco”, conforme se desprende de la certificación emitida por la autoridad, documento que tiene credibilidad con relación al certificado suscrito por el Presidente de la Asociación de Autotransporte Mixto “2 de Septiembre” en el que no especifica si es propietario de motocicleta, la marca, la ruta que hace y el promedio de haber mensual, siendo suficiente para el Juez de la causa que el día de la celebración del contrato contaba el demandado con recursos económicos, ingresando en contradicción de poder admitir cuál de las pruebas sería la valedera, teniéndose además la declaración de los testigos que indican que el demandado era estudiante y que no trabajaba.
I.2.1.4. Expresan que, por usos y costumbres sindicales, el vendedor de un terreno agrícola, en asamblea hace conocer la transferencia de su terreno, aspecto que nunca ha existido, ocultándose este hecho hasta después del fallecimiento de Nemecio Escalera Nogales, no siendo el demandado afiliado al Sindicato, sino sus personas.
I.2.2. Recurso de casación en la forma
Arguyen que, la sentencia recurrida contiene disposiciones a favor del demandado más allá de la petición de que se declare improbada la demanda, denotando falta de congruencia en los términos y prueba de la demanda de Nulidad de Contrato por Simulación.
Concluyen las recurrentes, que el Juez de instancia a tiempo de emitir la sentencia impugnada, ha incurrido en interpretación errónea de la prueba literal y aplicación indebida de la ley, conteniendo disposiciones contradictorias e incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
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