Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª N° 104/2023
Expediente: N° 5203-RCN-2022
Proceso: Reivindicación, Desocupación y
Entrega de Bien
Partes: Placido Mercado Salvatierra, representado por Aquile Fernando Mercado Masiel contra
Elizabeth, Nancy, Leny, Nelly,
Leticia todas ellas Mercado Daza
y José Edwin Paredes Suárez.
Recurrente: Elizabeth Montenegro Mercado en representación de Nelly Mercado Daza; Nancy Mercado Daza por sí y en representación de Elizabeth Mercado Daza, Lenny Mercado Daza, Leticia Mercado Daza y José Edwin Paredes Suarez
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Santa Cruz (Capital)
Sentencia recurrida: N° 05/2023 de 24 de abril 2023
Fecha: Sucre, 22 de septiembre de 2023
Magistrado Relator: Dr. Gregorio Aro Rasguido
El recurso de casación cursante de fs. 594 a 602 vta. de obrados, interpuesto por Elizabeth Montenegro Mercado en representación de Nelly Mercado Daza; Nancy Mercado Daza por sí y en representación de Elizabeth Mercado Daza, Lenny Mercado Daza, Leticia Mercado Daza y José Edwin Paredes Suarez, contra la Sentencia N° 05/2023 de 24 de abril de 2023, emitida por el Juez Agroambiental de Santa Cruz (Capital).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 05/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para resolución
- Trámite Procesal: Sorteo
- Trámite Procesal: Convocatoria
- Trámite Procesal: Actos procesales relevantes.
- Trámite Procesal: Acta de Audiencia Pública cursantes a fs. 279 a 281 vta., 289 vta., 298 a 301 vta., y de 322 a 326 de obrados, en la cual se produce la prueba pericial.
- Fundamentos Juridicos
- F.J.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- F.J.III.2. La Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia y jurisprudencia
- F.J.III.3 La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público
- F.J.III.4 Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
