Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-1 de la CPE, el art. 4-I-2 de la Ley N° 025, los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, el art. 13 de la Ley N° 212 y el art. 220-III.1.c de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, sin pronunciarse sobre el fondo, declara:
1.- La ANULACIÓN DE OBRADOS, hasta fs. 580 vta. inclusive de obrados; es decir hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2023 de 24 de abril de 2023, debiendo emitir el Juez A quo, un nuevo fallo con base en los fundamentos descritos en el presente Auto Agroambiental Plurinacional.
2.- En cumplimiento a la previsión contenida en el art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial; póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo de la Magistratura.
No suscribe el Mgdo. Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado, por ser de voto disidente.
Firma la Mgda. de Sala Segunda Dra. Elva Terceros Cuellar, convocada para conformar Sala.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 05/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para resolución
- Trámite Procesal: Sorteo
- Trámite Procesal: Convocatoria
- Trámite Procesal: Actos procesales relevantes.
- Trámite Procesal: Acta de Audiencia Pública cursantes a fs. 279 a 281 vta., 289 vta., 298 a 301 vta., y de 322 a 326 de obrados, en la cual se produce la prueba pericial.
- Fundamentos Juridicos
- F.J.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- F.J.III.2. La Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y los presupuestos legales para su procedencia y jurisprudencia
- F.J.III.3 La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público
- F.J.III.4 Análisis del caso concreto
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