AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 114/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 114/2023

Fecha: 22-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 22 de obrados, cursa, decreto de 1 de julio de 2019, que textualmente establece: "Conforme se tiene solicitado por la parte demandante, y en mérito a lo dispuesto por el art. 324 del Código Procesal Civil aplicable a la materia por la supletoriedad establecida en el Art. 78 de la Ley 1715, como un medio de precautelar el derecho que se demanda, se dispone la prohibición de innovar y contratar respecto al ganado de propiedad del demandado Nicomedes Flores Suarez con las marcas señaladas en el memorial que antecede, asimismo, se dispone se libren los oficios correspondientes a los mataderos indicados, es decir, de Santa Ana de Yacuma, Santa Rosa, Riberalta, Guayaramerín y Santa Cruz, para que se abstengan de faenear ganado con esas marcas" (sic.).

I.5.2. De fs. 2299 a 2311 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 18/2022 de 18 de marzo de 2022, que dispuso, casar la Sentencia N° 018/2021 de 03 de noviembre de 2021 y en el fondo declarar improbada la demanda de cumplimiento de contrato, ante la inexistencia de contrato escrito de aparcería de ganado, conforme lo explicado en el FJ.II.2 de la misma resolución.

I.5.3. De fs. 2559 a 2564 vta. de obrados, cursa en copias legalizadas, Resolución de la Sala Constitucional N° 058/2022 de 6 de junio de 2022, que resuelve conceder la tutela al accionante, disponiendo dejar sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 18/2022 de 18 de marzo, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución, conforme los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional.

I.5.4. En cumplimiento de la Resolución Constitucional N° 058/2022, de fs. 2579 a 2589 de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 80/2022 de 109 de septiembre de 2022, el cual disponiendo anular obrados hasta fs. 558 inclusive, conminando a la autoridad de instancia emitir nueva sentencia motivada, previa valoración de toda la prueba (de manera integral), contemplando lo desarrollado en el Auto Agroambiental Plurinacional.