AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 114/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 114/2023

Fecha: 22-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación

I.2. Argumentos del recurso de casación

José Marco Antonio Mostajo Flores, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda el mismo ante el Tribunal Agroambiental previo traslado a la parte contraria, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. El recurrente señala que, si se revisa el recurso incidental de suspensión de Medidas Cautelares de Anotación Preventiva, se podrá evidenciar que a su persona no se le corrió en traslado con dicho incidente, lo cual violaría su derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la CPE.

Al efecto señala que, el art. 342.I de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, dispone que deben sustanciarse los incidentes suscitados fuera de audiencia, previo traslado a la parte contraría; aspecto que, en el presente caso, al no haberse obrado de esa forma, ello acreditaría la vulneración de la norma citada.

I.2.2. Citando el art. 316 de la Ley N° 439, refiere que la presente demanda no habría concluido conforme las etapas del proceso oral agrario; es decir que, en el caso de autos, no existiría sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, como erróneamente lo afirma el Juez de la causa en la resolución emitida; aspecto que también acreditaría la vulneración del art. 316 de la norma citada, la cual dispone que las medidas cautelares se las solicita para asegurar el resultado de una sentencia.

I.2.3. Mencionando el art. 324 de la Ley N° 439, expresa que las medidas cautelares se las pide para evitar que el demandado durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho a ser reconocido, esta no pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable, como así se evidenciaría en el presente caso, donde al demandado antes de que se le reconozca el derecho al actor, se faculta a este  a que pueda vender todo su ganado bovino; autorización que haría insolvente la ejecución de la sentencia a ser emitida; por lo que, dicha autoridad habría vulnerado la referida norma.

I.2.4. Observa que si bien el demandado, el 17 de julio de 2023, solicitó la suspensión de las medidas cautelares; sin embargo, el Juez de la causa de manera ultra petita dispuso otras medidas, instruyendo a que el demandado pueda transferir, trasladar y faenear el ganado, lo que vulneraría el derecho de igualdad procesal establecido en el art. 13.1 de la Ley N° 439.