Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
I.2. Argumentos del recurso de casación
José Marco Antonio Mostajo Flores, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se conceda el mismo ante el Tribunal Agroambiental previo traslado a la parte contraria, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. El recurrente señala que, si se revisa el recurso incidental de suspensión de Medidas Cautelares de Anotación Preventiva, se podrá evidenciar que a su persona no se le corrió en traslado con dicho incidente, lo cual violaría su derecho a la defensa, consagrado en el art. 115 de la CPE.
Al efecto señala que, el art. 342.I de la Ley N° 439, aplicable por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, dispone que deben sustanciarse los incidentes suscitados fuera de audiencia, previo traslado a la parte contraría; aspecto que, en el presente caso, al no haberse obrado de esa forma, ello acreditaría la vulneración de la norma citada.
I.2.2. Citando el art. 316 de la Ley N° 439, refiere que la presente demanda no habría concluido conforme las etapas del proceso oral agrario; es decir que, en el caso de autos, no existiría sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, como erróneamente lo afirma el Juez de la causa en la resolución emitida; aspecto que también acreditaría la vulneración del art. 316 de la norma citada, la cual dispone que las medidas cautelares se las solicita para asegurar el resultado de una sentencia.
I.2.3. Mencionando el art. 324 de la Ley N° 439, expresa que las medidas cautelares se las pide para evitar que el demandado durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho a ser reconocido, esta no pueda sufrir un perjuicio inminente o irreparable, como así se evidenciaría en el presente caso, donde al demandado antes de que se le reconozca el derecho al actor, se faculta a este a que pueda vender todo su ganado bovino; autorización que haría insolvente la ejecución de la sentencia a ser emitida; por lo que, dicha autoridad habría vulnerado la referida norma.
I.2.4. Observa que si bien el demandado, el 17 de julio de 2023, solicitó la suspensión de las medidas cautelares; sin embargo, el Juez de la causa de manera ultra petita dispuso otras medidas, instruyendo a que el demandado pueda transferir, trasladar y faenear el ganado, lo que vulneraría el derecho de igualdad procesal establecido en el art. 13.1 de la Ley N° 439.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Auto recurrido en casación
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- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.2. De lo que se debe interpretar como Autos Interlocutorios Definitivos
- FJ.II.3. La trascendencia de la nulidad de obrados
- FJ.II.4. 1. Que, teniendo presente lo expuesto en el FJ.II.3 de la trascendencia de la nulidad de obrados, de la revisión del Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, esta instancia jurisdiccional advierte que el Juez de la causa a efectos de dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas mediante decreto de 01 de julio de 2019, cursante a fs. 22 de obrados, si bien en el CONSIDERANDO II del Auto recurrido, se remite a lo establecido en los arts. 310, 316.I y 324 de la Ley N°; sin embargo, dicho juzgador en la parte Resolutiva del Auto impugnado, erradamente se remite al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022 de 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 2299 a 2311 de obrados, que casó la sentencia recurrida y en el fondo declaró improbada la demanda de cumplimiento de contrato de aparcería de ganado, no contemplando que dicho Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 018/2022, fue dejado “sin efecto” por la Resolución Constitucional N° 58/2022 de 6 de junio de 2022, cursante de fs. 2559 a 2564 vta. de obrados, que concedió la tutela al accionante José Marco Antonio Mostajo Flores, conminando a las autoridades accionadas a emitir una nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en la Resolución Constitucional.
- FJ.II.4. 2. Asimismo, de la revisión del memorial cursante de fs. 2995 a 2997, con la suma “Interpone recurso incidental de cancelación de medidas cautelares de anotación preventiva”, ésta instancia jurisdiccional, también advierte que el mismo fue interpuesto como incidente fuera de audiencia, habiendo emitido el Juez Agroambiental, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 029/2023 de 20 de julio de 2023, cursante de fs. 2998 a 2999 de obrados, pero sin correr traslado al demandante a efectos de que se pronuncie sobre el incidente opuesto, no cumpliendo la referida autoridad, con lo establecido en el art. 342.I de la Ley N° 439, que señala: “El proceso incidental que se planteare fuera de audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro del plazo de tres días”, lo cual efectivamente transgrede el derecho al debido proceso y la defensa establecidos en los arts. 115.II y 119.II de la CPE.
- Por Tanto 1
